REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, doce de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2006-002181
DEMANDANTE: TERESA DE JESUS GIMENEZ CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.397.575.
DEMANDADOS: DOMICIA DEL CARMEN VIERA DE LUCENA, MARY FLOR LUCENA VIERA y EDUARDO JOSE LUCENA VIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-2.608.890, V-16.059.699 y V-13.083.376 respectivamente.
BENEFICIARIO: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de trece (13) años de edad.
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de PARTICION DE HERENCIA, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 31 de Mayo de 2.006, la ciudadana TERESA DE JESUS GIMENEZ CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.397.575, actuando en beneficio de su hijo identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de trece (13) años de edad, presentó demanda por Partición de Herencia, en contra de los ciudadanos DOMICIA DEL CARMEN VIERA DE LUCENA, MARY FLOR LUCENA VIERA y EDUARDO JOSE LUCENA VIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-2.608.890, V-16.059.699 y V-13.083.376 respectivamente, acompañó la presente causa con copia fotostática de la partida de nacimiento del beneficiario de autos.
En fecha 06 de Junio de 2.006, se admite la demanda y se ordena la citación de los demandados y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Consta a los folios doscientos veintiocho y doscientos veintinueve (F. 228 y 229), la notificación de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a los folios doscientos treinta y uno al doscientos cuarenta y uno (F. 231 al 241), las resultas de la comisión emanada del Juzgado del municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, mediante la cual remiten las notificaciones practicadas a los ciudadanos DOMICIA DEL CARMEN VIERA DE LUCENA, MARY FLOR LUCENA VIERA y EDUARDO JOSE LUCENA VIERA.
En fecha 12 de Marzo de 2.013, se dicta auto en el cual se fija Audiencia Preliminar en Fase de Mediación.
En fecha 22 de Marzo de 2.013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Partición de Herencia incoado por la ciudadana TERESA DE JESUS GIMENEZ CRESPO, en contra de los ciudadanos DOMICIA DEL CARMEN VIERA DE LUCENA, MARY FLOR LUCENA VIERA y EDUARDO JOSE LUCENA VIERA, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Abril de dos mil trece (2.013).
La Juez Cuarta de Mediación y Sustanciación,
Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar La Secretaria,
Abg. Hildegartt Sanoja
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000308-2013 y se publicó siendo las 03:15 p. m.
La Secretaria,
Abg. Hildegartt Sanoja
GRO/HS/Daglys.-
KP02-V-2006-002181
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