REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, VEINTISEIS (26) de Abril dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-S-2009-000056
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Responsabilidad de Crianza - Custodia, presentada ante este despacho por los ciudadanos JHONNY RAFAEL SILVA MANZANO y EUMARIS ALEJANDRA MENDOZA BENITEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 17.616.116 y V-19.780.582, madre y padre, respectivamente, en beneficio de ANGELO YHONEUCER SILVA MENDOZA, luego de revisarlo le da entrada y la ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PARTES SOLICITANTES: JHONNY RAFAEL SILVA MANZANO y EUMARIS ALEJANDRA MENDOZA BENITEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 17.616.116 y V-19.780.582, madre y padre, respectivamente.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia familiar, suscrito por los ciudadanos, JHONNY RAFAEL SILVA MANZANO y EUMARIS ALEJANDRA MENDOZA BENITEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 17.616.116 y V-19.780.582, madre y padre, respectivamente, en beneficio de ANGELO YHONEUCER SILVA MENDOZA el cual consiste en lo siguiente:
“ÚNICO: Ambos progenitores ejercerán la responsabilidad de crianza y custodia de su hijo ANGELO YHONEUCER SILVA MENDOZA y debido a que los padres se separaron hace aproximadamente dos meses, residiendo el primero en la población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas y la segunda en la población de Barquisimeto Municipio Iribarren del estado Lara, teniendo la progenitora al niño bajo su responsabilidad desde ese tiempo, mientras que el padre comparte con el niño cuando sus ocupaciones se lo permiten, viajando a la ciudad de Barquisimeto – estado Lara, aproximadamente cada quince días, por lo cual ambas partes en aras de cuidar, orientar y educar a su hijo, asimismo estar en contacto directo con él, acuerdan que el niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), permanecerá quince (15) días dl mes con su madre, en su domicilio, ubicado en el Barrio Santa Rosa sector La Lagunita y los restantes quince (15) días de mes con su progenitor, ciudadano JHONNY RARAFEL SILVA MANZANO, quien lo buscará en el domicilio de la ciudadana EUMARIS ALEJANDRA MENDOZA BENITEZ, para llevarlo a su casa materna, ubicado en el Barrio Nueve de Diciembre, al frente de la Bodega Marayari, calle 2, casa Nº 01-85, Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, alternándose cada quincena del mes y una vez que el niño entre en edad escolar, ambas partes decidirán quien conservará la Custodia del niño y establecerán el correspondiente Régimen de Convivencia Familiar.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, VEINTISEIS (26) de Abril de 2013. Años: 203º y 154º
La Juez Cuarta de Mediación y Sustanciación,
Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar La Secretaria,
Abg. Hildegartt Sanoja
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000409-2013 y se publicó siendo las 02:59 p. m.
La Secretaria,
Abg. Hildegartt Sanoja
GCRO/HS/ms.-
KP02-S-2009-000056
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