ASUNTO: KP02-S-2010-002805
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos, LAURIBEL DE LOS ANGELES MARTINEZ SEIJAS y JOEL ANTONIO PALACIOS COLMENAREZ, venezolanos, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 17.852.305 y V- 12.706.602, respectivamente, en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), luego de revisarlo le da entrada y la ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PARTES SOLICITANTES, LAURIBEL DE LOS ANGELES MARTINEZ SEIJAS y JOEL ANTONIO PALACIOS COLMENAREZ, venezolanos, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 17.852.305 y V- 12.706.602, respectivamente.
BENEFICIARIO (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención
Por cuanto la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de Octubre de 2.012, según resolución Nº 2012-0027, creó el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto y designada como fue la Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar, como Jueza Cuarta de referido Tribunal, según reunión de fecha 09 de Noviembre de 2.012, en tal virtud la Juez que suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos, LAURIBEL DE LOS ANGELES MARTINEZ SEIJAS y JOEL ANTONIO PALACIOS COLMENAREZ, venezolanos, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 17.852.305 y V- 12.706.602, respectivamente, en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: acuerdan las partes que el padre aportara la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00) SEMANALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la progenitora aperturará para tal fin.
SEGUNDO: en cuanto a los gastos de medicinas, consultas médicas, vestido, calzado, útiles y uniformes, gastos decembrinos, mensualidad y matrícula de colegio, gastos de béisbol entre otros serán sufragados el 50 % entre ambos progenitores, así mismo acuerdan las partes que el padre aportará la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 175,00) MENSUALES, los cuales serán destinados al pago de transporte escolar y de béisbol pero una vez que el padre adquiera su vehículo dejará de sufragar el monto señalado.
TERCERO: el padre se compromete a cancelar a la progenitora el dia 26/04/2010 la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00), por concepto que adeuda por gastos del niñlo.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, VEINTISEIS (26) de Abril de 2013. Años: 203º y 154º
La Juez Cuarta de Mediación y Sustanciación,
Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar La Secretaria,
Abg. Hildegartt Sanoja
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000403-2013 y se publicó siendo las 02:59 p. m.
La Secretaria,
Abg. Hildegartt Sanoja
GCRO/HS/ms.-
KP02-S-2010-001764
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