REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-004944
ASUNTO : KP01-P-2013-004944



SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO EN AUDIENCIA DEL ARTICULO 373 DEL COPP (PROCEDIMIENTO POR DELITOS MENOS GRAVES)


Celebrada como fuera la audiencia oral convocada en el presente asunto de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de JOSE MARIA MARTURET TORRES, xxxxxx de aceptar previamente los hechos y solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos:

IMPUTACION FISCAL

En la Audiencia Preliminar la representación Fiscal Expuso: Expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, es por lo que esta Representación del Ministerio Público presenta a JOSE MARIA MARTURET TORRES, xxxxx, le imputo por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 218 del Código Penal. Solicito al Tribunal se DECRETE LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MENOS GRAVES, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente en cuanto a la medida de coerción personal, solicito se le imponga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 242 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, como lo es presentaciones cada vez que lo requiera el tribunal Es todo”.En la oportunidad procesal no se opuso a la suspensión condicional del proceso.
ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó que su defendido desea hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal y como es la Suspensión condicional del proceso conforme al artículo 358 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando en la oportunidad correspondiente, que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal.
INTERVENCION DEL IMPUTADO

El ciudadano JOSE MARIA MARTURET TORRES, xxxxx, fue impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de las formas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos y las oportunidades procesales en las cuales puede hacer uso de las mismas, e interrogada sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, y solicitó la suspensión condicional del proceso, en los siguientes términos: “acepto los hechos que se imputa por el M.P y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, ofreciendo como reparación del daño mi participación en trabajo comunitario. Es todo”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito imputado por la representación Fiscal JOSE MARIA MARTURET TORRES, Titular de la Cedula de Identidad N º 7.423.191 es RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL.

En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que la imputada aceptara voluntariamente en la audiencia de presentación, encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso, por expresa remisión del Artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es así, que siendo éste un delito cuya pena no excede de ocho años en su límite máximo ni está expresamente excluido por ley, e interrogada como fue la representación del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de SEIS (06) MESES, imponiendo las siguientes condiciones: 1) residir en un lugar determinado. 2) Realizar 6 horas mensuales por seis (6) meses de servicio comunitario Coordinado conjuntamente con el concejo comunal de su comunidad y el delegado de prueba de conformidad con el articulo 353 y ultimo aparte del articulo 357 del COPP vigente 3) Someterse a la supervisión y control del delegado de prueba de la Unidad de Supervisión y Orientación Sistema Penitenciario del Estado Lara, por lo que se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a fin de conjuntamente con el Consejo Comunal vigilen el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, debiendo presentar un informe mensual sobre el cumplimiento de dicho beneficio. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO a JOSE MARIA MARTURET TORRES, xxxxx, previa aceptación de los hechos que configuran el delito de RESISTENCIA A LA UTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL, vigente para el momento de los hechos, por el lapso de SEIS (06) MESES, imponiendo las siguientes condiciones: 1) residir en un lugar determinado. 2) Realizar 6 horas mensuales por seis (6) meses de servicio comunitario Coordinado conjuntamente con el concejo comunal de su comunidad y el delegado de prueba de conformidad con el articulo 353 y ultimo aparte del articulo 357 del COPP vigente 3) Someterse a la supervisión y control del delegado de prueba de la Unidad de Supervisión y Orientación Sistema Penitenciario del Estado Lara, por lo que se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a fin de conjuntamente con el Consejo Comunal vigilen el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, debiendo presentar un informe mensual sobre el cumplimiento de dicho beneficio. Se ordenó oficiar a la Unidad de Supervisión y Vigilancia a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones. Las partes quedaron notificadas en sala. Publíquese.



La Juez

Secretaria

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli