REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-004948
ASUNTO : KP01-P-2013-004948
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada a los efectos de oir al imputado, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, es por lo que esta Representación del Ministerio Público presenta a HAZIEL ZURIZADAY ESCOBAR MARTINEZ, xxxxx le imputo por la presunta comisión de los delitos DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal y el delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el Art. 320 del Código Penal. Solicito al Tribunal se DECRETE LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MENOS GRAVES, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente en cuanto a la medida de coerción personal, solicito se le imponga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 242 ordinal 3º Y 9 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, como lo es presentaciones 2 veces por semana ante la taquilla de este circuito judicial penal y la prohibición de portar arma.
2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano HAZIEL ZURIZADAY ESCOBAR MARTINEZ, xxxx No presenta ninguna causa penal), fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando libre de toda coacción: “SI DESEO DECLARAR, yo no es que , sino que voy a decir es que esta camisa que yo cargo es de un familiar del policía que agarraron y el pago 10 millones, el policía que me agarro esta afuera, a mí me agarraron en el patio y hasta estaba todo lleno de barro, allí esta el policía que agarro y si quiere pasa para decírselo a los funcionarios”. A preguntas formuladas por quien juzga, respondió: “usted tiene algún tipo de inamistad con los funcionarios R no porque lo detienen, R porque el muchacho salto para la acaso y cuando escuche los disparo salí de una vez, yo le pedí la camisa al muchacho, y yo le dije que como no tenia plata a mi si me iban a meter si yo lo veo lo conozco pero no se quien es. Usted tiene una comisión por el tribunal de ejecución para el cumplimiento de trabajo, como es ese régimen del destacamento de trabajo R todo los días tengo que pernota desde la 6 a 6, a mi me detienen como a las 2 de la tarde y allí pusieron como a las 4. del día sábado y los sábado sale R si todo los días salgo desde las 6 de la mañana hasta las 6 de la tarde. Es todo”.
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa expuso a favor de su representado los siguientes argumentos: “bueno la defensa esta de acuerdo con la libertad con el ciudadano, pero en lo que no estoy de acuerdo es que sea dos veces por semana, el no mato a nadie, no tiene orden de captura y los delito que califique no es para imponer una medida privativa, es por lo que solicito que se le imponga presentación cada 30 días o la que considere este tribunal. Es todo”.
4.- DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 9 (QUIEN ASUMIÓ LA COMPETENCIA DE UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL), ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público, así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano HAZIEL ZURIZADAY ESCOBAR MARTINEZ, xxxxx, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Tal como se desprende del acta policial nº 184-03-13 de fecha 23 de marzo de 2013 suscrita por funcionarios adscritos a la estación policial Quibor quienes dejan constancia de la aprehensión del imputado en la calle 26 con carrera 14 del barrio Bolívar, municipio Jiménez, quien al serle practicada la revisión de personas previo cumplimiento de los requisitos de ley, se le incautó a la altura de la cintura, aldo derecho, enter el short, adherido a su cuerpo, un arma de fuego, tipo escopeta, cañón corto, de fabricación convencional, serial 7574, calibre 410, marca MAIOLA, el cual está descrito en la respectiva planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas. Siendo además que el mismo se identificó como JULIO CESAR MENDOZA y al serle practicada la correspondiente reseña resultó que su verdadera identidad es HAZIEL ZURIZADAY ESCOBAR MARTINEZ, xxxxx
SEGUNDO: Se acuerda que la causa continué por PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DELITOS MENOS GRAVES, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: A los fines de asegurar la comparecencia a los actos del proceso, y a solicitud del Ministerio Público, quien como titular de la acción penal estima que con la imposición de una medida cautelar se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, toda vez que el delito imputado tiene una pena máxima que no excede de ocho años en su límite máximo, se le impone al ciudadano HAZIEL ZURIZADAY ESCOBAR MARTINEZ, xxxxx la medida cautelar de conformidad con el articulo 242 del COPP ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, como lo es presentaciones cada 8 días ante la taquilla de presentación de este circulito judicial penal y la prohibición de portar arma
CUARTO: se acuerda oficiar al tribunal de Guanare en el asunto 1e-1327-2011 en el Tribunal de ejecución 1 de Guanare.
Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria