REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de abril de2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-004977
ASUNTO : KP01-P-2013-004977


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR


Celebrada como fuera la audiencia oral de presentación de imputados, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:


1.- IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS.

1- ENDRI JAVIER MONTES RODRIGUEZ, xxxxx
2-ORGEL ELIECER PABON PIRE, Titular de la Cedula de Identidad N º 20.928.456, nacionalidad Venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 25-10-1991, de estado civil soltero, grado de instrucción: 5 año, profesión u oficio: latonero, residenciado barrio 5 de julio avenidad proicipal de los cerrajones, casa 611, Barquisimeto Estado Lara, Telef. 0426-3569458 (Padre). (Revisado en el Sistema Juris 2000 No presenta ninguna causa penal)
3- MARIANNI RAQUEL VARGAS DIAZ, xxxx
4- YULAY YUBISAY GUANIPA RODRIGUEZ, xxxx

2.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, es por lo que esta Representación del Ministerio Público presenta a ENDRI JAVIER MONTES RODRIGUEZ, ORGEL ELIECER PABON PIRE, MARIANNI RAQUEL VARGAS DIAZ y YULAY YUBISAY GUANIPA RODRIGUEZ, le imputo por la presunta comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 218 del Código Penal PARA TODOS LOS IMPUTADOS y PARA EL CIUDADANO ENDRI JAVIER MONTES RODRIGUEZ además el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal en concordancia con el art. 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivos. Solicito al Tribunal se DECRETE LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MENOS GRAVES, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente en cuanto a la medida de coerción personal, solicito se le imponga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 242 ordinal 3º y 9 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, como lo es presentaciones cada 30 días ante la taquilla de este circuito judicial penal y la prohibición de portar arma, consigno en este acto dos impresiones fotográficas de la evidencia incautadas, asimismo se deja constancia que el ciudadano ENDRI JAVIER MONTES RODRIGUEZ , trato de soborna a los funcionarios actuante para que no se realizara el respectivo procedimiento.

3.- DECLARACION DE LOS IMPUTADOS. Los ciudadanos ENDRI JAVIER MONTES RODRIGUEZ, ORGEL ELIECER PABON PIRE, MARIANNI RAQUEL VARGAS DIAZ, y YULAY YUBISAY GUANIPA RODRIGUEZ, fueron impuestos del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando cada uno por separado que no deseaba declarar y así consta en acta levantada a tales efectos.

4.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte al defensa expuso a favor de sus representados los siguientes argumentos: “Esta defensa esta de acuerdo en cuanto al procedimiento solicitado por la representación fiscal en cuanto a la medida de coerción personal también esta de acuerdo a lo solicitado por la M.P, como seria presentaciones 1 vez al mes. Es todo.”

5.- DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 9 (QUIEN ASUMIÓ LA COMPETENCIA DE UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL), ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público, así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos ENDRI JAVIER MONTES RODRIGUEZ, ORGEL ELIECER PABON PIRE, MARIANNI RAQUEL VARGAS DIAZ, y YULAY YUBISAY GUANIPA RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º 28.268.320, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Tal como se desprende del acta policial de fecha 24 de marzo de 2013 suscrita por funcionarios adscritos al Servicio de Patrullaje Vehicular del centro de Coordinación Policial Iribarren, en el que se deja constancia de la aprehensión de los imputados en el Barrio Pila de Montezuma, calle 3 de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, a bordo de un vehículo malibú de color rojo, el cual al notar la presencia policial efectuó disparos en contra de la comisión, yse dio a la fuga, logrando ser aprehendidos en la calle 3 con vereda 7 del referido barrio, y el cual era tripulado por dos personas del sexo masculino a uno de los cuales se le incautó en al revisión de personas un arma de fuego tipo pistola calibre 380 MM marca STAR con seriales devastados, y dos femeninas, a los otros tres no se les incauta nada de interés criminalistico. Consta en autos copia de las planillas de registro de cadena de custodia de evidencias físicas del arma de fuego incautada, del vehículo involucrado y las impresiones fotográficas de dichos objetos.

SEGUNDO: se acuerda que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LOS DELITOS MENOS GRAVES, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: A los fines de asegurar la comparecencia a los actos del proceso, y a solicitud del Ministerio Público, quien como titular de la acción penal estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, toda vez que la pena establecida para los delitos imputados no excede de ocho años en su límite máximo, se le impone la medida cautelar de conformidad con el articulo 242 del COPP ordinales 3º y 9 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, como lo es presentaciones cada 30 días ante la taquilla de presentación de este circulito judicial penal y la obligación de asistir a (03) tres charla en la oficina de prevención del delito a todos los imputados, adicionalmente para ENDRI JAVIER MONTES RODRIGUEZ, la prohibición de portar arma.

Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


La Secretaria