REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-004989
ASUNTO : KP01-P-2013-004989


MANDATO DE CONDUCCION

Con ocasión del escrito presentado por la Fiscalía 20 del Ministerio Público, en el que solicita de conformidad con lo previsto en el Artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal se ordene el MANDATO DE CONDUCCION del ciudadano DEIVI RICARDO PALMAR URDANETA, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- El Artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal vigente establece:

“El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano o ciudadana sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario o funcionaria del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado o entrevistada por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado o llevada de manera inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no exceda de ocho horas contadas a partir de su conducción por la fuerza pública”.

2.- La representación fiscal, solicita el MANDATO DE CONDUCCIÓN del ciudadano DEIVI RICARDO PALMAR URDANETA, xxxxxx quien según los recaudos que acompaña, está siendo investigado por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el Artículo 254 de la LOPNNA, y de cuya boleta de citación librada en febrero de 2013, en la que se requiere de su presencia en la fiscalía para rendir declaración en calidad de INVESTIGADO, indicando en su parte in fine, que debía ser acompañado por su abogado defensor debidamente juramentado ante el tribunal de Control.

3.- En este sentido, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, de conformidad con lo establecido en el Artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena el MANDATO DE CONDUCCIÓN del ciudadano DEIVI RICARDO PALMAR URDANETA, xxxx, HASTA LA FISCALIA 20º DEL MINISTERIO PÚBLICO CON LA URGENCIA QUE EL CASO AMERITA EN UN PLAZO QUE NO EXCEDA DE OCHO HORAS CONTADAS A PARTIR DE SU CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PÚBLICA, con el debido respeto de sus derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna, a fin de ser entrevistado por el representante Fiscal sobre los hechos que se investigan. A tal efecto se acuerda oficiar al Director del Cuerpo de policía del estado Lara a fin de que ordene la ubicación y el traslado del precitado ciudadano, advirtiendo a este que deberá estar acompañado de un abogado de su confianza. Publíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.



La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


Secretaria