REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-004001
ASUNTO : KP01-P-2013-004001
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como fuera la Audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS: 1- GUTIERREZ PICON ANDRES EGARDO, titular de la cédula de identidad Nº V.-, fecha de Nacimiento: 26/11/188; Edad: 23 años, Estado Civil: Soltero; Grado de instrucción: Bachiller, Profesión u Oficio: Herrero, Hijo de Tatiana Picon y Edgardo Gutierrez, En este acto el imputado es verificado por el sistema JURIS, se deja constancia que presenta la causa por este Circuito Judicial Penal del Estado Lara KP01-P-2009-737 (JUICIO 1); 2- ALVAREZ VELAZQUEZ DANIEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V.-, fecha de Nacimiento: 30/09/1985; Edad: 28 años, Estado Civil: Soltero; Grado de instrucción: Bachiller, Profesión u Oficio: Herrero, Hijo de maria Velásquez y Jose Álvarez, . En este acto el imputado es verificado por el sistema JURIS, se deja constancia que NO presenta la causa por este Circuito Judicial Penal del Estado Lara; 3- ALVAREZ PINEDA JOSE DOLORES, titular de la cédula de identidad Nº V.-, Fecha de Nacimiento: 07/09/1956; Edad: 56 años, Estado Civil: Soltero; Grado de instrucción: 2 Año, Profesión u Oficio: Herrero, Hijo de Maria Pineda y Julio Alvarez (+), . En este acto el imputado es verificado por el sistema JURIS, se deja constancia que NO presenta la causa por este Circuito Judicial Penal del Estado Lara; 4-RIVERO HECTOR DARIO, titular de la cédula de identidad Nº V.-, fecha de Nacimiento: 26/12/1956; Edad: 56 años, Estado Civil: Soltero; Grado de instrucción: 4 grado, Profesión u Oficio: Herrero, Hijo de Juana Rivero y Héctor Dario, En este acto el imputado es verificado por el sistema JURIS, se deja constancia que NO presenta la causa por este Circuito Judicial Penal del Estado Lara ; 5-SANTELIZ CARLOS LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V.-, fecha de Nacimiento: 08/05/1982; Edad: 30 años, Estado Civil: Soltero; Grado de instrucción: Bachiller, Profesión u Oficio: Herrero, Hijo de deis Santeliz y Benedito Santana, . En este acto el imputado es verificado por el sistema JURIS, se deja constancia que NO presenta la causa por este Circuito Judicial Penal del Estado Lara; 6- LOPEZ COLMENAREZ ELBERTH JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V.-, fecha de Nacimiento: 05/03/1991; Edad: 241 años, Estado Civil: Soltero; Grado de instrucción: Bachiller, Profesión u Oficio: ayudante de herreria, Hijo de Hilda Colmenarez y Fidel Lopez, . En este acto el imputado es verificado por el sistema JURIS, se deja constancia que NO presenta la causa por este Circuito Judicial Penal del Estado Lara; 7-SANCHEZ YEPEZ JOSE MARIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-, fecha de Nacimiento: 05/03/1962; Edad: 53 años, Estado Civil: Casado; Grado de instrucción: 3 Año, Profesión u Oficio: Herrero, Hijo de Flor Yepez y Jose Sanchez, En este acto el imputado es verificado por el sistema JURIS, se deja constancia que NO presenta la causa por este Circuito Judicial Penal del Estado Lara; 8- VIVAS JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nº V.-, fecha de Nacimiento: 09/03/1980; Edad: 32 años, Estado Civil: Soltero; Grado de instrucción: Bachiller, Profesión u Oficio: Ayudante de Herrería, Hijo de dulce Vivas y Juan Linarez, . En este acto el imputado es verificado por el sistema JURIS, se deja constancia que NO presenta la causa por este Circuito Judicial Penal del Estado Lara; 9- SIERRA SILVA JESUS MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº V.-, fecha de Nacimiento: 03/06/1988; Edad: 24 años, Estado Civil: Soltero; Grado de instrucción: 6 Grado, Profesión u Oficio: Herrero, Hijo de Yamilet Silva y Wilmer Sierra, . En este acto el imputado es verificado por el sistema JURIS, se deja constancia que NO presenta la causa por este Circuito Judicial Penal del Estado Lara y 10- PALLARES JEAN CARLOS titular de la cédula de identidad Nº V.-, fecha de Nacimiento: 23/04/1982; Edad: 30 años, Estado Civil: Soltero; Grado de instrucción: técnico en mecánica , Profesión u Oficio: Chofer, Hijo de Maria Pallares, . En este acto el imputado es verificado por el sistema JURIS, se deja constancia que NO presenta la causa por este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
2.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos GUTIERREZ PICON ANDRES EGARDO, titular de la cédula de identidad Nº V.-, ALVAREZ VELAZQUEZ DANIEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V.-, ALVAREZ PINEDA JOSE DOLORES, titular de la cédula de identidad Nº V.-, RIVERO HECTOR DARIO, titular de la cédula de identidad Nº V.-, SANTELIZ CARLOS LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V.-, LOPEZ COLMENAREZ ELBERTH JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V.- SANCHEZ YEPEZ JOSE MARIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-, VIVAS JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nº V.-, SIERRA SILVA JESUS MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº V.- y PALLARES JEAN CARLOS titular de la cédula de identidad Nº V.-, narro el acta de policial de los hechos ocurridos del presente acto. Solicito al Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia ya que cumple con los requisitos de los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y en este acto se le precalifica por los delitos de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 Numeral 7 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de Ley Sobre la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y por último en aras de garantizar el desarrollo de la investigación solicito sea decretada MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículos 236 en sus numerales 1, 2 y 3, por cuanto estamos en un hecho punible, no prescrito, estamos en un hecho son suficientes elementos de convicción, acreditándose el peligro de fuga, de conformidad con el articulo 237, por la pena que llegaría a imponerse y por la magnitud del delito y el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el peligro de obstaculización.
3.- DECLARACION DE LOS IMPUTADOS: Los ciudadanos GUTIERREZ PICON ANDRES EGARDO, titular de la cédula de identidad Nº V.-, ALVAREZ VELAZQUEZ DANIEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V.-, ALVAREZ PINEDA JOSE DOLORES, titular de la cédula de identidad Nº V.-, RIVERO HECTOR DARIO, titular de la cédula de identidad Nº V.-, SANTELIZ CARLOS LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V.-, LOPEZ COLMENAREZ ELBERTH JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V.-, SANCHEZ YEPEZ JOSE MARIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-, VIVAS JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nº V.-, SIERRA SILVA JESUS MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº V.- y PALLARES JEAN CARLOS titular de la cédula de identidad Nº V.- fueron impuestos del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando cada uno por separado que no deseaban declarar y así consta en acta levantada a tales efectos.
4.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte, cada uno de los defensores expuso sus alegatos en los siguientes términos:
La Defensa Privada expuso: “esta defensa técnica primero que nada se opone a la aprehensión en flagrancia toda vez que no se encuentra lleno los extremos de ley, ya que si hacemos un análisis anterior no vieron a mi representado en el camión es por lo que solicito la libertad plena de mis representado , en cuanto a los delito del hurto agrado no podemos hablar de un delito consumado por que el camión se encontraba dentro de la empresa socialista y en ningún momento de aprovechamiento por tal sentido baldón en hurto en grado de tentativa en cuanto a la asociación para delinquir no estamos en cuanto se den demostró delito, todo mas representado no tiene antecedentes penales , y que existe persona de tercera edad es por lo que solicito que de conformidad al art. 242 numeral 6 del COPP es por olor que solicito que se le otorgue una medida cautela consistente en presentación cada 30 días. Solicito copia Es todo”.
La Defensa Pública, manifestó: “mi defendido estaba en desconocimiento, se dirigí a la empresa por mandato del consejo comunal y no tenia conocimiento que había entre la empresa y los trabajadores, es una persona de bipolaridad para que solicito ola valoración psiquiátrica, es por lo que solicitito uno medida cautelar, esta defensa se adhiere en cuanto a la precalificación no estoy de acuerdo y esto de acuerdo con la solicitado por la defensa privada en cuanto al procedimiento que debió solicitar la representación fiscal y en cuanto a la medida de coerción personal solcito la establecida en el art. 242 numeral 3 o en sus efecto la numeral 1 del COPP. Solicito copia Es todo”.
5.- DECISIÓN DEL TRIBUNAL OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL ESTADAL DE CONTROL Nº 9, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: De conformidad con el Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano PALLARES JEAN CARLOS titular de la cédula de identidad Nº V.-, en relación al resto de los imputado del día de hoy no se desprende que los mismos hayan sido aprehensión de forma flagrante y así se declara, tal como se desprende del acta policial del fecha 28 de febrero de 2013 signada con el nº 272-02-13 suscrita por funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial Juan de Villegas 1, quienes dejan constancia de la aprehensión del ciudadano pallares Juan Carlos, conduciendo un vehículo camión Ford F-350 de color azul, que se encontraba cargando unos tubos propiedad de la empresa EPSIC Herrería Semi industrial Construyendo Futuro ubicada en la Zona II carrera 3 con calle 5 al lado de la Ester, los cuales están descritos en la respectiva planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas y coincide con las declaraciones de los ciudadanos González Urdaneta Selena Pastora, Piña Reyes Vicyamar Coromoto y Juan Carlos González. En relación al resto de los imputados, de la referida acta policial deja constancia que no se les incauta ninguna evidencia de interés criminalistico y que los mismos son productores de herrería, siendo que las declaraciones que constan autos hacer mención referencial a que los que montaron los tubos en el camión fueron los de herrería, sin especificar quien lo hizo.
SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: A los fines de asegurar los actos del proceso, esta juzgadora estima que con la imposición de una medida cautelar se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad toda vez que el delito imputado es HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 Numeral 7 del Codigo Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de Ley Sobre la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y con la última reforma del Código Orgánico Procesal Penal no sólo opta al acuerdo reparatorio si no a la suspensión condicional del proceso como fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, y en consecuencia a los fines de garantizar que los imputados de autos darán cumplimiento a los actos del proceso se impone a los ciudadanos GUTIERREZ PICON ANDRES EGARDO, titular de la cédula de identidad Nº V.-, ALVAREZ VELAZQUEZ DANIEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V.-, ALVAREZ PINEDA JOSE DOLORES, titular de la cédula de identidad Nº V.-, RIVERO HECTOR DARIO, titular de la cédula de identidad Nº V.-, SANTELIZ CARLOS LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V.-, LOPEZ COLMENAREZ ELBERTH JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V.-, SANCHEZ YEPEZ JOSE MARIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-, VIVAS JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nº V.-, SIERRA SILVA JESUS MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº V.- la medida cautelar sustitutiva establecida en el art. 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación de este circuito judicial penal, de igual forma conforma de a lo establecido en el articulo 242 numeral 5 se le prohíbe al ingreso a la empresa EPSIC Herreria Semi Industrial Contruyendo el Futuro. En relación al ciudadano PALLARES JEAN CARLOS titular de la cédula de identidad Nº V.-, se decreta la medida cautelar contenida en el art. 242 numeral 1 del COPP, consistente en la detención en su propio domicilio.
QUINTO: Se acordó la valoración psiquiatrica para el ciudadano PALLARES JEAN CARLOS titular de la cédula de identidad Nº V.- para el día 06/03/2013 a las 08:00 a.m.
Se acordaron las copias simples solicitadas por las defensas técnicas. Se acuerda notificar a las partes. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretaria