REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-005510
ASUNTO : KP01-P-2013-005510
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada en la presente causa este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento.
1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público, manifestó: “Expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, es por lo que esta Representación del Ministerio Público presenta a al ciudadano WILMER PASTOR MENDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º, le imputo por la presunta comisión de los delitos HURTO DE EQUIPO O INSTALACIONES ELÉCTRICAS, previsto y sancionado en el Art. 111 de la Ley orgánica del sistema y servicio eléctrico, TRAFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE RECURSO O MATERIALES ESTRATÉGICOS y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR revisto y sancionado en el Art. 34 y 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo. Solicito al Tribunal se DECRETE LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente en cuanto a la medida de coerción personal, solicito se le imponga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 242 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, como lo es presentaciones la detención domiciliaria, consigno en este acto el oficio de cadena de custodia y la solicitud de experticia constante de 02 folios útiles, en este acto solicito que la autorización a los fines que se procede a la incautación de la vestimenta que porta el imputado la cual esta descrita en el acta policial de fecha 04/04/2013 según numero de acta CPNB-LA-GD-0091-13- a los fines de la practica de las experticia correspondiente. Es todo”.
2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano WILMER PASTOR MENDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º, nacionalidad Venezolano, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 20/01/84, de estado civil soltero, grado de instrucción: 4 Grado, residenciado en 12 de octubre sector la Bireña, casa s/n (invasión), color de la casa azul al frente perimetral del aeropuerto, Barquisimeto, Estado Lara, Telef. No tiene. (Revisado en el Sistema Juris 2000 No presenta ninguna causa penal), fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “NO DESEO DECLARAR, es todo.”
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa expuso a favor de sus representados los siguientes argumentos: “esta defensa técnica no esta de acuerdo la precalificación fiscal, asiendo énfasis en el delito de asociación para delinquir por cuanto hay un procedimiento efectuado fue aprehendido únicamente mi defendido y ninguna otra persona mas y identificado ninguna otra persona, es por lo que solicito una medida menos gravosas contenidaza en el articulo 242 de los ordinales 3 y 9, y que de acta no de desprende la participación de mi defendido, con cuanto no le fue incautado ningún elemento de interés criminalistico, la defensa se opone dado que el mismo labora como mecánico y también esta expuesta a ese tipo de sustancia química. Es todo.”
4.- OÍDA LA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 09 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
PRIMERO: Verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del imputado WILMER PASTOR MENDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos HURTO DE EQUIPO O INSTALACIONES ELÉCTRICAS, previsto y sancionado en el Art. 111 de la Ley orgánica del sistema y servicio eléctrico, TRAFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE RECURSO O MATERIALES ESTRATÉGICOS y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR revisto y sancionado en el Art. 34 y 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo. Tal como se desprende del acta policial suscrita por funcionarios adscritos al centro de Coordinación Iribarren, en fecha 04 de abril de 2013 quienes dejan constancia de la aprehensión del imputado en la planta de almacenes del Servicio eléctrico CORPOELEC, y la incautación de la evidencia descrita en las planillas de registro de cadena de custodia que se corresponde con material reciclable como cobre, aluminio, guayas y repuestos, que se extraen de transformadores, y para ingresar a dicho local, abrieron una de las paredes perimetrales de dicha empresa e ingresaron más de 20 personas, logrando aprehender solo a una de ellas. Consta en autos entrevista tomada a los testigos de los hechos, y el informe presentado por los funcionarios aprehensores en relación al lugar de los hechos el cual se acompaña con copia simple de impresiones fotográficas.
SEGUNDO: Vista la solicitud de las partes, se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
TERCERO: En cuanto a la solicitud de Medida de Coerción Personal, A solicitud del Ministerio Público como titular de la acción penal, quien estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, y tomando en consideración la magnitud del daño causado, ya que el los objetos incautados son propiedad de la empresa CORPOELEC y de ello se deriva un daño a la comunidad, SE LE IMPONE al imputado WILMER PASTOR MENDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 242 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, como lo es la detención domiciliaria.
CUARTO: A solicitud del Ministerio Público, este tribunal acuerda la incautación de la vestimenta que porta el imputado la cual esta descrita en el acta policial de fecha 04/04/2013 según numero de acta CPNB-LA-GD-0091-13- a los fines de la practica de las experticia correspondiente, con el debido respeto, las garantías y el pudor del imputado debiendo el Ministerio Publico librar el respectivo oficio por ser titular de la acción penal.
Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretario