REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-005727
ASUNTO : KP01-P-2013-005727


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada como fuera la Audiencia oral convocada en la presente causa, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público, manifestó: “Expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, es por lo que esta Representación del Ministerio Público presenta a al ciudadano VICTOR HUGO MONTES SALAS, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nro. V- y YORMAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nro. V-, le imputo por la presunta comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Solicito al Tribunal se DECRETE LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente en cuanto a la medida de coerción personal, solicito se le imponga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, como lo es presentaciones cada 15 días. Es todo.”

2.- DECLARION DEL IMPUTADO. Los ciudadanos 1.- VICTOR HUGO MONTES SALAS, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nro. V-, nacido en fecha 16-04-1990, de 22 años de edad, hijo de Hugo Montes y Yoli Salas, grado de instrucción: 1er año de Bachillerato, ocupación Construcción,. y 2.- YORMAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nro. V-, nacido en fecha 11-05-1985, de 27 años de edad, hijo de Amaquio Rodriguez y Nelida Barco, grado de instrucción: 2 año de Bachillerato, ocupación Construcción, domiciliado en:; fueron impuestos del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando cada uno por separado no querer declarar y así consta en acta levantada a tales efectos.

3.- ALEGATOS DE LA DEFNESA. Por su parte la defensa expuso a favor de su representado los siguientes argumentos: “Esta defensa técnica esta de acuerdo la precalificación fiscal y solicita se le imponga una presentación cada 30 días. Es todo.”

4.- DECISION. OÍDA LA EXPOCISION DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 09 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

PRIMERO: Verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del imputado VICTOR HUGO MONTES SALAS, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nro. V- y YORMAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nro. V-, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo.

SEGUNDO: Vista la solicitud de las partes, se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

TERCERO: A solicitud del Ministerio Público quien como titular de la acción penal estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, a los fines de asegurar la comparecencia de los imputados a los actos del proceso, se impone a los ciudadanos VICTOR HUGO MONTES SALAS, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nro. V- y YORMAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nro. V-, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, como lo es la presentación cada 15 días ante la taquilla. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.


La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretario