REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-000403
ASUNTO : KP01-P-2009-000403



DECAIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR

Revisado el presente Asunto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 9 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

1.- En fecha 26 de enero de 2009, se celebró audiencia preliminar en la que dicho juzgado admitió en su totalidad el escrito acusatorio en contra de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO AGUILAR Y JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 1 código penal venezolanoDe igual forma se impuso a los referidos ciudadanos la medida cautelar sustitutiva contenida en el Artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, la cual fue sustituida en fecha 25 de marzo de 2009 por la contenida en el Artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal entonces vigente, consistente en la presentación periódica una vez cada 15 días ante la taquilla de presentaciones y la prohibición de salida del país. Dicha medida se amplía al régimen de presentaciones cada 30 días en fecha 02 de junio de 2010.

2.- Hasta la presente fecha han transcurrido más de dos (02) años desde que se les impusiera dicha mediad y no consta en autos la presentación por parte del Ministerio Público del acto conclusivo ni de la solicitud de prorroga para culminar la investigación en contra de los referidos ciudadanos, quienes han cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones impuesto, en consecuencia, esta juzgadora presume que los mismos no evadirán el proceso, dándose los supuestos establecidos en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, a los fines de ser juzgados en libertad, y en consecuencia, acuerda el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, sin que ello implique el cese de la condición de imputado ni de las obligaciones que de la misma deriva. Así se decide. Líbrense los correspondientes boletas y oficios.

La Juez

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario