REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-022237
ASUNTO : KP01-P-2011-022237
AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES
Vista la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por la defensora pública de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO CASTRO SANCHEZ, Cédula de Identidad Nº, y HEIKER MARUAN MUSTAFA GIMENEZ, Cédula de Identidad Nº, Abogado Yesenia Herrera, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, observa:
1.- De la revisión exhaustiva del expediente se constato que efectivamente al precitado encausado le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, como es la Medida de presentación periódica cada ocho (08) días, establecida en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, desde la fecha 24-10-2011, oportunidad en que se celebro audiencia oral de presentación de imputado ante el Tribunal de Control Nº 9, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotor.
2.- Realizadas las consideraciones anteriores en cuanto a los actos desarrollados a lo largo del proceso corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, respecto a la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad peticionado por la Defensa del imputado de autos en los siguientes términos:
Encontrándose facultado por el texto adjetivo penal, este Tribunal a los fines de pronunciarse con relación a la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar, y verificado como ha sido el Sistema Juris 2000 de la que se constato el cumplimiento de las presentaciones por parte de los imputados, considera quien decide que existe voluntad por parte de los procesados de someterse al proceso, siendo ajustado a derecho la revisión de la medida en cuestión, extendiendo el régimen de presentaciones a una vez cada treinta (30) días, la cual deberá ser cumplida por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.-
3.- En virtud a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda la REVISION de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad otorgada a los imputados GUSTAVO ADOLFO CASTRO SANCHEZ, Cédula de Identidad Nº, y HEIKER MARUAN MUSTAFA GIMENEZ, Cédula de Identidad Nº, EXTENDIÉNDOLA a una vez cada TREINTA (30) días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara conforme a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 y el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.- Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIO