REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001983
ASUNTO : KP01-P-2012-001983


DECAIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR

Revisado el presente Asunto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 9 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

1.- Presentado como fuera acusación en la presente causa, en fecha 24 de mayo de 2012, ante el tribunal de Control nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se celebró audiencia preliminar en la que dicho juzgado admitió en su totalidad el escrito acusatorio en contra de los imputados DARWIN RAFAEL ALVARADO PIÑERO, titular de la cedula de identidad, DAYANA ESPERANZA ALVARADO PIÑERO, titular de la cedula de identidad, JOSE CIRILO MARCHAN FLORES, titular de la cedula de identidad y FERNANDO JOSE VILLARTA ESCOBAR, titular de la cedula de identidad, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal. De igual forma se impuso a los referidos ciudadanos la medida cautelar sustitutiva contenida en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica una vez cada 30 días ante la taquilla de presentaciones. Esta decisión fue anulada en fecha 30 de julio de 2012 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ordenándose la celebración de una nueva audiencia preliminar.

2.- En fecha 29 de octubre de 2012, se celebra nuevamente ante este Tribunal la audiencia preliminar, otorgándose el lapso de cuarenta y cinco (45) días para que el Ministerio Público, subsanare el escrito acusatorio. Hasta la presente fecha han transcurrido más de los cuarenta y cinco (45) días otorgados al Ministerio Público, para que presentara la acusación en contra de los referidos ciudadanos, quienes han cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones impuesto, en consecuencia, esta Juzgadora acuerda el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, sin que ello implique el cese de la condición de imputado ni de las obligaciones que la misma implica. Así se decide. Líbrense los correspondientes boletas y oficios.

La Juez

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario