REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-005858
ASUNTO : KP01-P-2013-005858
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR A SOLICTUD DEL MINISTERIO PUBLICO
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada en la presente causa, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 9, emite el siguiente pronunciamiento.
1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público, expuso: “En este acto presento a los ciudadanos 1.- MARVIC ZARAHID GARCIA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad V.-, 2.- SONDRA CAROLINA BARRETO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad V.-, 3.- IVONNE CECILIA ECHENAGUCIA GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad V.-, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, como fueran aprehendidas las ciudadanas antes señaladas, por los funcionarios actuantes. Solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme al delito 234 del COPP. De igual manera, precalificando los hechos como delito de: ULTRAJE A FUNCIONARIOS, previsto en el articulo 223 del Código Penal, se proceda a continuar por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días, Y Prohibición de asistir a manifestaciones publicas durante el tiempo de la investigación. Es todo”.
2.- DECLARACION DE LOS IMPUTADOS. Las ciudadanas 1.- MARVIC ZARAHID GARCIA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad V.-, fecha de nacimiento 28/07/1992, de 20 años de edad, natural de Caracas Dtto Federal , hijo Clara Gutierrez y Richard Garcia, grado de instrucción Bachiller Estudiente universitario, residenciado Carrera 16 con calle 15 sector Sanjon Barrera . Teléfono 0416-1278069. Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que NO presenta asuntos, 2.- SONDRA CAROLINA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad V.-19.164.503, fecha de nacimiento 29/05/1.990, de 22 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, hijo Mirtha Isabel Rojas , grado de instrucción Bachiller, residenciado Urbanización Fundación Mendoza calle el cardon Nro casa M-4. Barquisimeto Edo Lara Teléfono 0251-2678809. Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que NO presenta asuntos y 3.- IVONNE CECILIA ECHENAGUCIA GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad V.-, fecha de nacimiento 26/07/1975, de 37 años de edad, natural de Caracas Dtto Federal, Hija de Francisco Ivon Guzma y Emiro Echenagucia, grado de instrucción chef, residenciada Avenida Lara Residencia Roca Tower apartamento 2B Barquisimeto Edo. Lara. Teléfono 0414-5248209 de su papa. Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que NO presenta asuntos, fueron impuestas del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando cada una por separada no querer declarar y así consta en acta levantada a tales efectos.
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa, expuso a favor de su representada los siguientes argumentos: “solicito medida cautelar sustitutiva 242 ordinal 9, asistir al tribunal y a la fiscalia cada ves que se le requiera, procedimiento ordinario y copia del asunto. Es todo”.
4.- DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES NOVENO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, para las ciudadana 1.- MARVIC ZARAHID GARCIA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad V.-, 2.- SONDRA CAROLINA BARRETO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad V.-, 3.- IVONNE CECILIA ECHENAGUCIA GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad V.-14.096.209. Tal como se desprende del acta policial de fecha 17 de abril de 2013, suscrita por funcionarias adscritas la Guardia nacional Bolivariana, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las15:00 horas de la tarde procedieron a salir en comisión con la finalidad de cumplir funcionares en el área de seguridad, motivado a que en la Avenida Venezuela entre Avenida Morán y la carrera 24 de la ciudad de Barquisimeto estado Lara, se encontraba un grupo de personas manifestando, alterando el orden público, realizando cierres de la vía en ambos sentidos obstruyendo el paso vehicular. Siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde al llegar al lugar a los fines de verificar la información, a los fines de realizar la formación anti trauma, observaron un grupo de personas quienes al percatarse de la presencia de la comisión militar arremetieron a la misma lanzando objetos contundentes como piedras y botellas, procediendo a darles la voz de alto, continuando con la actitud agresiva donde tres ciudadanas, cuya vestimenta describen en el acta, vociferaban palabras obscenas y proverbios como sueldo mínimo! Patas en el suelo! Tarifadas! Guardias arrastradas! Malditas entre otras a las funcionarias, motivo por el cual se procedió a realizarles la revisión personal, en diferentes momentos, a medida que vociferaban palabras en contra de la comisión, no incautándoles ningún elemento de interés criminalistico.
SEGUNDO: se admite la Precalificación de los delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIOS, previsto en el artículo 223 del Código Penal.
TERCERO: En cuanto al procedimiento solicitado, aún cuando el hecho ha sido calificado como flagrante, es menester señalar, que no todos los casos puede continuarse por la vía del procedimiento abreviado o por el caso de los delitos menos graves, pues es cierto que la mayoría de las veces puede contarse con un cúmulo apreciable de evidencias que suprimen la fase preparatoria o investigativa e intermedia del proceso por cuanto los elementos para el juzgamiento son suficientes, no se descartan, sin embargo, casos en los que aún cuando la constatación del delito haya sido en flagrancia, por las características del hecho se hace necesario continuar con las investigaciones y recabar elementos de convicción suficientes a fin de verificar circunstancias fuera del hecho flagrante que coadyuven a la finalidad última del proceso expresamente consagrada en los artículos 257 y 13 del Texto Fundamental y del cuerpo adjetivo penal patrio, respectivamente; y siendo que el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la facultad para que el Ministerio Público solicite como en el presente caso, el procedimiento ordinario aún en los casos de flagrancia, cuando considere que requiere de diligencias que practicar, motivo por el cual, se acuerda esta Juzgadora acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: A solicitud del Ministerio Público quien como titular de la acción penal estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, y tomando en consideración que al ser revisadas por el Sistema Informático juris 200 no presentan otros asuntos ante el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y el delito imputado tiene una pena que no excede en su límite máximo de tres años, se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 242 ordinal 3 del COPP, Consistente en presentación cada 15 días, ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Y Prohibición de asistir a manifestaciones públicas durante que dure la investigación.
Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretario