REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-005847
ASUNTO : KP01-P-2013-005847


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR A SOLICITUD FISCAL

Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada en la presente causa, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS: 1.- DANIEL ENRIQUE CASTILLO AYALA, titular de la Cédula de Identidad V.-, fecha de nacimiento 09/12/1.989, de 23 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, hijo Yonny Castillo y Yolanda Ayala, grado de instrucción Bachiller Estudiente universitario, . Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que NO presenta asuntos. Lo representa el ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ IPSA NRO. 15.259, DOMICILIO PROCESAL: CARRERA 17 ENTRE CALLES 28 Y 29 EDF. DON ANTONIO PISO 1 OFICINA 1-03 BARQUSIMETO EDO. LARA TELEFONO: 0416-6512456. 2.- JORDAN JOSE SUAREZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad V.-, fecha de nacimiento 03/10/1.991, de 21 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, hijo Alberto Suárez y Nayin Perez, grado de instrucción Bachiller Estudiente universitario, . Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que NO presenta asuntos. Lo representa el ABG. AMILCAR VILLAVICENCIO IPSA NRO. 90.413, DOMICILIO PROCESAL: CARRERA 17 ESQUINA CALLE 27 EDF. CAMPANARIO 1 PISO 2 OFICINA 9 BARQUSIMETO EDO. LARA TELEFONO: 0251-2321455. 3.- PEDRO ANTONIO LIMARDO SANOJA, titular de la Cédula de Identidad V.-, fecha de nacimiento, de 44 años de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, Francisco Limardo y Nenecy Sanoja, grado de instrucción Lic. En administración, . Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que presenta asuntos KP01-S-2012-000647 CONTROL 1 VILENCIA DE GENERO. ABG. AMILCAR VILLAVICENCIO IPSA NRO. 90.413, DOMICILIO PROCESAL: CARRERA 17 ESQUINA CALLE 27 EDF. CAMPANARIO 1 PISO 2 OFICINA 9 BARQUSIMETO EDO. LARA TELEFONO: 0251-2321455 Y ABG. LNA DUPUY IPSA 25.488 DOMICILIO PROCESAL: CALLE 26 ENTRE CARRERAS 16 Y 17 TORRE EJECUTIVA PISO 4 OFICINA 41 TELEFONO 04245230565. 4.- ISRAEL DAVID JOSE COLMENAREZ DUNO, titular de la Cédula de Identidad V.- fecha de nacimiento 07-05-1.992, de 20 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, Hijo de: Gisela Duno Jse Colmenarez, grado de instrucción Bachiller estudiante universitario, Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que NO presenta asuntos. Lo representa el ABG. VICTOR ROJAS IPSA NRO. 92.345, y ABG. MANUEL COROMOTO BRITO SANCHEZ IPSA NRO. 32809. DOMICILIO PROCESAL: TORRE EJECUTIVA CALLE 26 ENTRE CALLES 16 Y 17 PISO 6 OFICINA 62 BARQUSIMETO EDO. LARA TELEFONO: 0414-5179993. 5.- JIMMY ALEXANDER BRICEÑO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad V.-, fecha de nacimiento 25-11-1.989, de 23 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, Hijo de: Jimmi Briceño y Carmen Rodriguez, grado de instrucción obrero, El Sercado. Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que NO presenta asuntos. Lo representa el ABG. JUAN GABRIEL RIVERO LUIS IPSA NRO. 35.210, DOMICILIO PROCESAL: CASA DEL ABOGADO CALLE 23 ENTRE CARRERA 116 Y 17 FRENTE A LA PLAZA LARA TELEFONO: 0416-6570841. 6.- CARLOS EDUARDO PAREDES, titular de la Cédula de Identidad V.-, fecha de nacimiento 06/05/1.983, de 29 años de edad, natural de Caracas Dtto. Federal, Lara, Hijo de: Carlos Paredes y Maria Lina de Paredes, grado de instrucción Arquitecto,. Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que NO presenta asuntos. Lo representa el ABG. MIGUEL ANDUEZA IPSA NRO. 140.839 Y ABG. LUISA ORIBIO IPSA 16.174, y ABG. FRANCIS RODRIGUEZ IPSA 131.364, DOMICILIO PROCESAL: CALLE 26 ENTRE CARRERAS 16 Y 17 TORRE EJECUTIVA PISO 7 OFICINA 72 BARQUISIMETO EDO. LARA TELEFONOS: 04145237585 Y 04145231884. 7.- ALFONSO JAVIER GORIS MADRID, titular de la Cédula de Identidad V.-, fecha de nacimiento 25/10/1.993, de 19 años de edad, natural Barquisimeto Edo Lara, Lara, Hijo de: Edid Madrid y Alfonso Goris, grado de instrucción Estudiante de Cocina,. Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que NO presenta asuntos. Lo representa el ABG. JAVIER ROJAS IPSA NRO. 58.524 Y ABG. LUZ FEBRES IPSA 29.148, DOMICILIO PROCESAL: CENTRO CIVICO PROFESIONAL PISO 7 OFICINA 1 TELEFONO;: 0416-8509448 Y 0414-5150990.8.- JORGE LUIS VASQUESZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad V.-, fecha de nacimiento 24-11-1.969, de 42 años de edad, natural de Barquisimeto Edo Lara, Lara, Hijo de: Termo Jesús Vásquez y Isabel Pastora de Vásquez, grado de instrucción. 1er año,. Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que NO presenta asuntos. Lo representa el ABG. WALTER RAFAEL PEREZ FRANCO IPSA NRO. 62.249, DOMICILIO PROCESAL: CARRERA 18 CON CALLE 24 EDIFICIO AYACUCHO PISO 1 OFC. 1-5 BARQUSIMETO EDO. LARA TELEFONO;: 0414-5097543. 9.- LUIS DANIEL MORON PARADAS, titular de la Cédula de Identidad V.-, fecha de nacimiento 30/12/1.988, de 24 años de edad, natural de Barquisimeto Edo Lara, Lara, Hijo de: Moniat Paradas y Rafael Simón Moron, grado de instrucción. 3er año, . Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que NO presenta asuntos. Lo representa el ABG. CARLOS LUIS GONZALEZ IPSA NRO. 50.685 Y ABG. JOSE GREGORIO ALVAREZ IPSA 40.550 Y ABG. ANGEL ALFREDO OCANTO IPSA NRO. 37522, DOMICILIO PROCESAL: EDIFICIO TORRE EJECUTIVA PISO 4 OFICINA 41 BARQUSIMETO EDO. LARA TELEFONO: 0414-518-3044, 0414-5216462. 10.- JACKSON ALEXANDER ESCALONA SORET, titular de la Cédula de Identidad V.-, fecha de nacimiento 02/06/1.970, de 42 años de edad, natural de Barquisimeto Edo Lara, Lara, Hijo de: Nudy Escalona Y Leila Soret, grado de instrucción. Bachiller,. Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que NO presenta asuntos. Lo representa el ABG. ENRIQUE VARGAS IPSA NRO. 104.020 Y ABG. DULCE MAR MONTERO IPSA 24.897, DOMICILIO PROCESAL: CARRERA 18 TORRES CAVEDES PISO 8 OFICINA 84 BARQUSIMETO EDO. LARA TELEFONO: 0424-5156608. 11.- GRAMCKO SANCHEZ JOSE ALEJANDRO, titular de la Cédula de Identidad V.-, fecha de nacimiento 07/04/1.994, de 19 años de edad, natural de Barquisimeto Edo Lara, Lara, Hijo de: Sorelis Monserrat y Cristian Gramcko, grado de instrucción. Estudiante de Derecho, Dirección: CARRERA 19 CON CALLE 60. Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que NO presenta asuntos. Lo representa el ABG. DULCE MAR MONTERO IPSA NRO. 24.897 Y ABG. LNA DUPUY IPSA 25.488 DOMICILIO PROCESAL: CALLE 26 ENTRE CARRERAS 16 Y 17 TORRE EJECUTIVA PISO 4 OFICINA 41 TELEFONO 04245230565 BARQUSIMETO EDO. LARA. ABG. ABG. JAVIER ROJAS IPSA NRO. 58.524 DOMICILIO PROCESAL: CENTRO CIVICO PROFESIONAL PISO 7 OFICINA 1 TELEFONO;: 0414-5150990. 12.- JUAN ANDRES CEPEDA NEÑEZ DEL PARADO, titular de la Cédula de Identidad V.-, fecha de nacimiento 02/07/1.981, de 31 años de edad, natural de Barquisimeto Edo Lara, Lara, Hijo de: Jesús Leonardo Cepeda y Maria Luisa Nuñez, grado de instrucción. Lic. Administrador, Dirección: Avenida Hernan Garmendia Residencias Terra cota D-32. Via el Ujano, Barquisimeto Edo. Lara Teléfono 0414-5253513. Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que NO presenta asuntos. Lo representa el ABG. LUZ FEBRES IPSA NRO. 29.148 Y ABG. LIGIA GONZALEZ IPSA 92.026 Y ABG. PEDRO PEÑALVER IPSA 56.280 DOMICILIO PROCESAL: CALLE 25 ENTRE 17 Y 18 EDFICIO CARIBE PISO 4 OFICINA 4-1 TELEFONO: 0416-8509448, 0414-5093904 Y 0414-5251978. 13.- YORMAN JOSE PARRA, titular de la Cédula de Identidad V.-, fecha de nacimiento 10-08-1.991, de 21 años de edad, natural de Barquisimeto Edo Lara, Lara, Hijo de: Yorkis Lorena Parra, grado de instrucción. 3 er año,. Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que NO presenta asuntos. Lo representa el ABG. ANIBAL PALACIO IPSA NRO. 9833 Y ABG. JOSE GREGORIO ZAA IPSA 40.550 Y ABG. CARLOS LUIS GONZALEZ IPSA 50.685 DOMICILIO PROCESAL: EDICIO TORRE EJECUTIVA PISO 4 OFICINA 41 TELEFONO: 0414-5183044, 0424-5584343 Y 0414-3500248.
14.- WILSON DANIEL RIVERO PINEDA, titular de la Cédula de Identidad V.-, fecha de nacimiento 14/09/1.994 (no porta la cedula), de 18 años de edad, natural de Sanare Edo Lara, Hijo de: Francisco Jose Rivero y Neida Pineda, grado de instrucción. comerciante,. hermana. Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que NO presenta asuntos. Lo representa el ABG. ORLANDO QUINTERO IPSA NRO. 131327 DOMICILIO PROCESAL: CALLE 25 ENTRE CARRERAS 17 Y 18 EDIFICIO CANAIMA PISO 5 OFICINA 44 TELEFONO: 04145255090. 15.- ISRAEL JOSUE MORA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad V.-, fecha de nacimiento 24/10/1.994, de 18 años de edad, natural de Rio de Piedra Puerto Rico, Hijo de: Alcibiares Mora Perez y Florlida Hernandez Camacho, grado de instrucción. Bachiller estudiante universitario UCLA, 1. Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que NO presenta asuntos. Lo representa el ABG. VICTOR ROJAS IPSA NRO. 92.345 Y ABG. MARITZA HERRERA IPSA 54.786, DOMICILIO PROCESAL: CALLE 26 ENTRE CARRERAS 16 Y 17 TORRE EJECUTIVA PISO 6 OFICINA 62 TELEFONO: 04145179993. 16.- YORGELIS SARAHI PIÑA, titular de la Cédula de Identidad V.-, fecha de nacimiento 18/08/1.994, de 18 años de edad, natural de Siquisique Municipio Urdaneta Edo. Lara, Hijo de: Ricci Carolina Piña, grado de instrucción. 3er año,. Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que NO presenta asuntos. Lo representa el ABG. ALEXANDER CASAMAYOR MELENDEZ IPSA NRO. 154.802 Y ABG. CESAR AUGUSTO BRITO ALVAREZ IPSA 192.957, DOMICILIO PROCESAL: CARRERA 29 ENTRE CALLES 28 Y 29 CASA 28-40 BARQUISIMETO EDO. LARA TELEFONO: 0424-5389170 Y 0424-5531080. 17.- NORBELIS SARAHI SUAREZ DOBOBUTO, titular de la Cédula de Identidad V.-, fecha de nacimiento 11-12-1.991, de 21 años de edad, natural de Siquisique Municipio Urdaneta Edo. Lara, Hijo de: Norkis Dobobuto, grado de instrucción. Bachiller Estudiante Universitaria de Psicología en la Universidad Yacambu,. Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que NO presenta asuntos. Lo representa el ABG. ALEXANDER CASAMAYOR MELENDEZ IPSA NRO. 154.802 Y ABG. CESAR AUGUSTO BRITO ALVAREZ IPSA 192.957, DOMICILIO PROCESAL: CARRERA 29 ENTRE CALLES 28 Y 29 CASA 28-40 BARQUISIMETO EDO. LARA TELEFONO: 0424-5389170 Y 0424-5531080.


2.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público, expuso: “En este acto presento a los ciudadanos 1.- DANIEL ENRIQUE CASTILLO AYALA, titular de la Cédula de Identidad V.-, 2.- JORDAN JOSE SUAREZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad V.-, 3.- PEDRO ANTONIO LIMARDO SANOJA, titular de la Cédula de Identidad V.-, 4.- ISRAEL DAVID JOSE COLMENAREZ DUNO, titular de la Cédula de Identidad V.-, 5.- JIMMY ALEXANDER BRICEÑO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad V.-, 6.- CARLOS EDUARDO PAREDES, titular de la Cédula de Identidad V.-, 7.- ALFONSO JAVIER GORIS MADRID, titular de la Cédula de Identidad V.-, 8.- JORGE LUIS VASQUESZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad V, 9.- LUIS DANIEL MORON PARADAS, titular de la Cédula de Identidad V.-, 10.- JACKSON ALEXANDER ESCALONA SORET, titular de la Cédula de Identidad V.-, 11.- GRAMCKO SANCHEZ JOSE ALEJANDRO, titular de la Cédula de Identidad V.-, 12.- JUAN ANDRES CEPEDA NEÑEZ DEL PARADO, titular de la Cédula de Identidad V.-, 13.- YORMAN JOSE PARRA, titular de la Cédula de Identidad V.-, 14.- WILSON DANIEL RIVERO PINEDA, titular de la Cédula de Identidad V.-, 15.- ISRAEL JOSUE MORA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad V.-, 16.- YORGELIS SARAHI PIÑA, titular de la Cédula de Identidad V.-, y 17.- YORGELIS SARAHI PIÑA, titular de la Cédula de Identidad V.-, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, como fueran aprehendidos los ciudadanos antes señalados, por los funcionarios actuantes. Así mismo, dejo constancia que las aprehensiones de estos ciudadanos como bien lo señala el acta policial, fueron en el día ante indicado 15/04/2013 a las 5:00 horas de la tarde, donde se aprehende a 5 de estos ciudadanos en la calle 25 con carrera 7 (AV. MORAN FRENTE AL CONSECIONARIO DE CHEVROLET), a las 6:10 horas de la tarde se aprehende otro grupo de 6 ciudadanos específicamente a escasos 50 mts, del sitio anteriormente señalado y el resto de los ciudadanos fueron aprehendido a las 7.00 horas de la noche en la calle 25 con carrera 7 (AV. MORAN FRENTE AL CONSECIONARIO DE CHEVROLET). Presento para su vista y devolución de la cadena de custodia de los teléfonos celulares de los imputados aprehendidos en sitio donde ocurrieron los hechos. De igual manera, precalificando los hechos como delito de: INTIMIDACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 296 Segundo aparte, DAÑO A LA PROPIEDAD DEL ESTADO, previsto en el articulo 474, LESIONES GENERICA, previsto en el articulo 413 y INSTIGACION PUBLICA, previsto en el articulo 285 y ULTRAJE A FUNCIONARIOS, previsto en el articulo 223 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 todos del Código Penal, se proceda a continuar por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días, Y Prohibición de asistir a manifestaciones publicas durante que dure la investigación. Es todo”.

3.- DECLARACION DE LOS IMPUTADOS. Los ciudadanos 1.- DANIEL ENRIQUE CASTILLO AYALA, titular de la Cédula de Identidad V.-20.539.001, 2.- JORDAN JOSE SUAREZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad V.-, 3.- PEDRO ANTONIO LIMARDO SANOJA, titular de la Cédula de Identidad V.-, 4.- ISRAEL DAVID JOSE COLMENAREZ DUNO, titular de la Cédula de Identidad V.-, 5.- JIMMY ALEXANDER BRICEÑO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad V.-, 6.- CARLOS EDUARDO PAREDES, titular de la Cédula de Identidad V.-, 7.- ALFONSO JAVIER GORIS MADRID, titular de la Cédula de Identidad V.-, 8.- JORGE LUIS VASQUESZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad V.-, 9.- LUIS DANIEL MORON PARADAS, titular de la Cédula de Identidad V.-, 10.- JACKSON ALEXANDER ESCALONA SORET, titular de la Cédula de Identidad V.-, 11.- GRAMCKO SANCHEZ JOSE ALEJANDRO, titular de la Cédula de Identidad V.-, 12.- JUAN ANDRES CEPEDA NEÑEZ DEL PARADO, titular de la Cédula de Identidad V.-, 13.- YORMAN JOSE PARRA, titular de la Cédula de Identidad V.-, 14.- WILSON DANIEL RIVERO PINEDA, titular de la Cédula de Identidad V.-, 15.- ISRAEL JOSUE MORA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad V.-, 16.- YORGELIS SARAHI PIÑA, titular de la Cédula de Identidad V.-, y 17.- YORGELIS SARAHI PIÑA, titular de la Cédula de Identidad V.-, fueron impuestos del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando cada uno por separado que no deseaba declarar y así consta en acta levantada a tales efectos.

4.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte, la defensa expuso a favor de sus representados los siguientes argumentos: El Abogado Anibal Palacios expuso: “rechazo en todas sus partes, INTIMIDACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 296 Segundo aparte, DAÑO A LA PROPIEDAD DEL ESTADO, previsto en el articulo 474, LESIONES GENERICA, previsto en el articulo 413 y INSTIGACION PUBLICA, previsto en el articulo 285 y ULTRAJE A FUNCIONARIOS, previsto en el articulo 223 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 todos del Código Penal, por cuanto, se trata de atribuirles de manera general a un numeroso grupo de personas distintos delitos que no se han formulado de manera individual a cada uno de ellos, lo que implica una violación sobre la garantía flagrante a la defensa, por cuanto, cada una de las personas aquí presentes fueron aprehendidos en distintos lugares y en circunstancias diferentes. Por otra parte, el Ministerio público no señala las circunstancias de modo lugar y tiempo en que dicen haber ocurrido los hechos, de igual manera, nos oponemos a la supuesta flagrancia en que este grupo de personas fueron aprehendidos ya que ninguno de ellos, según las actas fueron detenidos cometiendo delito alguno, finalmente, debemos señalar que no están cumplidos los extremos legales de ninguno de los delitos atribuidos o imputados. Por esta razones solicitamos se le conceda la LIBERTAD PLENA, y en caso contrario que disponga este Tribunal se imponga una medida cautelar sustitutiva, prevista en el articulo 242 del COPP, sugiriendo la prevista en el ordinal 3, consistente en presentación periódica en el tiempo que este Tribunal lo pudiera acordar, y que el procedimiento se siga por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Así mismo, la defensa solicita el traslado urgente de todos los imputados a la oficina de la Medicatura Forense, a objeto que se le practique una valoración medica legal, que evidencie las lesiones físicas que sufrieron durante el procedimiento policial desplegado.”

Los codefensores y representantes legales de los coimputados se adhieren en todos sus términos a lo expuesto por el Dr. Abg. Anibal Palacios, oponiéndose a que la detención sea calificada como flagrante, por cuanto, los delitos imputados no se adecuan a los hechos que de manera general y sin identificación de conducta ha sido atribuido por el Ministerio Publico, igualmente, se oponen a la imposición de medidas cautelares, y solicitan su libertad plena. Por otra parte, se solicita la devolución de todos los objetos incautados a cada uno de ellos, que se encuentran en el órgano aprehensor de la Guardia Nacional Bolivariana del Comandante De La Primera Compañía Destacamento De Seguridad Urbana-Lara Comando Regional Nro. 04 De La Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela. Solicitaron copias del asunto.

5.- DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES NOVENO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se desprende del acta policial de fecha 15 de abril de 2013 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana Destacamento de Seguridad Urbana- Lara, signada con el nº 209, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente la 01:00 de la tarde se encontraba un grupo de funcionarios con equipos antimotines y de orden público, “trajes anti trauma, escudos protectores, tonfac, escopetas con cartucho de polietileno y carabinas” en las instalaciones del Consejo nacional Electoral (CNE) del estado Lara ubicado en la carrera 24 entre calles 6 y 7 (Avenida Morán) Barquisimeto, con la finalidad de resguardar dichas instalaciones ya que según información suministrada por el CNE, se iban a dirigir un grupo de personas en marcha para apoyar al candidato de la oposición HENRIQUE CAPRILES RADONSKI, pidiendo el recuento de los votos electorales. Siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde la manifestación pasó de ser pacífica a violenta, sobrepasando los manifestantes las barricadas que se colocaron para impedir el paso de las personas hacia el CNE en la esquina de la carrera 24 con calle 7, punto de referencia La Panadería Alianza, destrozándolas y queriendo exceder el cordón de seguridad instalado por un Pelotón de orden Público, en ese momento comenzaron a lanzar objetos contundentes (piedras y botellas) en contra de la comisión militar, lesionando con dicha acción a un oficial subalterno y dos efectivos de tropa profesional, ante la situación ocurrida procedieron a trasladar a los efectivos heridos hasta el Servicio Médico del Core 4 quienes presentaron varias contusiones en distintas partes del cuerpo, posteriormente procedieron a intentar dispersar la manifestación haciendo uso de los equipos antimotines antes descritos, logrando tomar el control de la situación,, observando la comisión a varias personas de la manifestación con actitud agresiva y gritando improperios en contra de los funcionarios que la conformaban, obstaculizando la vía de circulación quemando cauchos, colocando obstáculos (troncos y piedras) alterando el orden público). Seguidamente los manifestantes salieron corriendo mientras arrojaban a la comisión de la Guardia nacional objetos contundentes (piedras y botellas) quienes le dieron al voz de alto pero hicieron caso omiso emprendiendo la huída sin deponer la actitud siendo necesario inmovilizarlos luego de una corta persecución, logrando la detención de cinco ciudadanos. Posteriormente, cuando continuaban con el recorrido punto a pie, observaron a otro grupo de personas desestabilizando y alterando el orden público lanzando objetos contundentes (piedras y botellas de vidrio) a la comisión, donde se identifican como efectivos adscritos al destacamento de Seguridad urbana y les dan la voz de alto, haciendo caso omiso y emprendiendo la huída sin deponer la actitud suscitándose una breve persecución y una vez alcanzados y previo cumplimiento de los requisitos de ley, fueron inmovilizados logrando la detención de seis (06) ciudadanos). De esa misma manera y por actitudes similares, se logró en total la detención de diecisiete (17) personas, quince (15) masculinos) y dos (02) femeninas, a quienes previo cumplimento de los requisitos de ley se les realizó la revisión de personas sin incautarles ningún objeto de interés criminalistico.

SEGUNDO: se admite la Precalificación de los delitos de INTIMIDACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 296 Segundo aparte, DAÑO A LA PROPIEDAD DEL ESTADO, previsto en el articulo 474, LESIONES GENERICA, previsto en el articulo 413 y INSTIGACION PUBLICA, previsto en el articulo 285 y ULTRAJE A FUNCIONARIOS, previsto en el articulo 223 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 todos del Código Penal.

TERCERO: En cuanto al procedimiento solicitado, esta Juzgadora, estima, que si bien es cierto que el hecho anteriormente narrado fue calificado como flagrante, es menester señalar, que existen casos como el presente, que dado la naturaleza de los hechos investigados, como bien lo ha solicitado la representación fiscal como titular de la acción penal, se hace necesario continuar con las investigaciones y recabar elementos de convicción suficientes a fin de verificar circunstancias fuera del hecho flagrante que coadyuven a la finalidad última del proceso expresamente consagrada en los artículos 257 y 13 del Texto Fundamental y del cuerpo adjetivo penal patrio, motivo por el cual se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.


CUARTO: A solicitud del Ministerio Público, quien como titular de la acción penal estima que con la imposición de una medida cautelar se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, ya que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso la presunta comisión del delito de INTIMIDACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 296 Segundo aparte, DAÑO A LA PROPIEDAD DEL ESTADO, previsto en el articulo 474, LESIONES GENERICA, previsto en el articulo 413 y INSTIGACION PUBLICA, previsto en el articulo 285 y ULTRAJE A FUNCIONARIOS, previsto en el articulo 223 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 todos del Código Penal. En segundo lugar, que existen Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados de autos han sido autores o partícipes en la ejecución de un hecho punible, verificándose tal circunstancia del análisis de las circunstancias bajo las cuales se produjo la aprehensión de los mencionados ciudadanos y la inspección técnica Nº 591 de fecha 16-04-2013 practicada en Las Instalaciones de Tracto Agro Barquisimeto C.A. Chevrolet, ubicada en la Avenida Venezuela con Avenida Morán, Municipio Iribarren, estado Lara; Inspección técnica Nº 592-13 practicada en la panadería de nombre Veneran Deli, ubicada en la Avenida Venezuela con calle 8, Municipio Iribarren Estado Lara; Acta de Investigación Penal de fecha 16 de abril de 2013 en la que funcionarios adscritos al CICPC dejan constancia de las diligencias de investigación practicada en compañía de la Fiscal 5 del Ministerio Público, relacionadas con al presente causa, Inspección técnica Nº 586-2013 practicada en las Instalaciones de Tracto Agro Barquisimeto C.A. Chevrolet, ubicada en la Avenida Venezuela con Avenida Morán, Municipio Iribarren, estado Lara; Inspección técnica Nº 587-13 practicada en la panadería de nombre Veneran Deli, ubicada en la Avenida Venezuela con calle 8, Municipio Iribarren Estado Lara; Experticia de Reconocimiento técnico practicado a 13 piezas de juegos pirotécnicos (cohetones), 11 piezas de juegos pirotécnicos denominados cohetones de los cuales 11 presentan piezas metálicas denominadas tornillos y 13 piezas denominadas neumáticos de diferentes marcas; impresiones fotográficas en el lugar de los hechos y las respectivas planillas de registro de cadena de custodia de evidencias físicas. Y que por último pudiera presumirse el peligro de fuga en atención al daño causado, ya que se ven afectado bienes públicos que atentan contra las necesidades del colectivo, haciéndose acompañar para ellos de adolescentes, y resistiéndose a la actividad que realizan los funcionarios como garantes del orden público, incluso hasta causando lesiones a uno de ellos, no obstante, se verificó en el sistema informático Juris 2000 que los imputados no tienen conducta predelictual en el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, todos son trabajadores, profesionales o estudiantes universitarios, con residencia fija donde pueden ser ubicados, motivo por el cual, tomando en consideración la pena que pudiera llegar a imponerse, y a solicitud fiscal, se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en presentación cada 15 días, ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y la contenida en el numeral 9 del mismo artículo consistente en la Prohibición de asistir a manifestaciones publicas durante que dure la investigación.

Se acordaron las copias simples solicitadas por las defensas técnicas en este acto y la practica de la Evaluación Medico Legal, a cada uno de los imputados de auto, ofíciese.

Se ordena la Publicación. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario