REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-005568
ASUNTO : KP01-P-2009-005568


SOBRESEIMIENTO


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada la Fiscalía 6º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 108 Ordinal 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

PRIMERO: Conoció la Fiscalía mediante denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, por el ciudadano DANIEL DE JESUS VARGAS ALDAZORO, donde expresó que en fecha 24/02/2009, se encontraba en el Hotel Arambal ubicado en el Kilómetro 5 vía Pavia del estado Lara, cuando siendo aproximadamente las 5:30 de la tarde, lo sorprendieron tres sujetos, uno de ellos el esposo de la ciudadana que se encontraba con él en la habitación 26 del referido hotel, los mismos golpearon la puerta hasta lograr abrirla y el ciudadano Luis Rodríguez, portaba un arma de fuego y en compañía de su hermano de nombre Darwin Rodríguez y otro cuyo nombre no recordaba, lograron someterlo y despojarlo de sus pertenencias y luego se retiraron en una camioneta Dodge, modelo Ram, color rojo. En virtud de tal denuncia, el Ministerio Público, adelantó la investigación por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

SEGUNDO: Una vez analizado el presente caso, la Representante Fiscal considera que del contenido de las actuaciones no emanan bases para determinar la responsabilidad de los investigados de autos, ya que no se incautó ningún objeto de interés criminalistico que evidencien la participación o vinculación de los investigados en los hechos ocurridos el 24-02-2009 en el hotel Arambal ubicado en el Kilómetro 5 vía Pavia del estado Lara, por lo que es imposible incorporar nuevos elementos a la investigación, y en virtud del principio de in dubio pro reo, solicita el Sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que ocurren los hechos y formula dicha solicitud, actualmente artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Del estudio del caso este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, concluye que efectivamente, se evidencia según las diligencias practicadas se desprende de la denuncia formulada que existe la presunción sobre la comisión de un hecho punible, de acción pública pero no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay suficientes elementos para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, y siendo el ministerio Público el titular de la acción penal, y encargado de la investigación quien ha manifestado la imposibilidad de presentar un acto conclusivo distinto al sobreseimiento, lo procedente es decretar con lugar la solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que ocurren los hechos y formula dicha solicitud, actualmente artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano RODRIGUEZ CASTILLO LUIS ALBERTO, ampliamente identificado en autos, por cuanto no hay certeza sobre el autor, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para el enjuiciamiento de persona alguna, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que ocurren los hechos y formula dicha solicitud, actualmente artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

Secretaria