REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-003976
ASUNTO : KP01-P-2012-003976
AUTO DE APERTURA A JUCIO
Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en los siguientes términos:
1.- En fecha 30-04-2012, se recibe escrito procedente de la Fiscalía Primera de Municipio del Ministerio Público en el Estado Lara, en el cual presenta formal ACUSACION, en contra de RAMÓN JOSÉ PÉREZ SAAVEDRA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal venezolano, motivo por el cual se convocó a las partes para la celebración de la audiencia preliminar correspondiente la cual fue diferida en diversas oportunidades por causas no imputables al tribunal y que constan suficientemente en autos, celebrándose efectivamente el día 21 de marzo de 2013.
2.- La representación del Ministerio Público, en audiencia preliminar expuso: “En representación del Estado venezolano ratificó la acusación formales donde expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al imputado RAMÓN JOSÉ PÉREZ SAAVEDRA, por la presunta comisión de los delitos de DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal venezolano, de igual manera ratifico los medios de prueba y solicito que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita se admita la acusación y las pruebas ofrecidas, se reserva el derecho de ampliar o modificar la imputación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Del mismo modo solicita el enjuiciamiento del imputado y se dicte auto de apertura a juicio, se mantenga la medida de coerción personal ya impuesta en la audiencia de presentación, como es la Medida Privativa de Libertad. Es todo”.
3.- Los hechos imputados por el Ministerio Público, según su exposición, se desprenden del acta policial de fecha 11 de abril de 2012 suscrita por funcionarios adscritos a la estación policial Los Sauces, quienes dejan constancia de la aprehensión del mencionado ciudadano en el sector La Placa, quien opuso resistencia a la actividad propia de los funcionarios como garantes del orden público, quienes momentos antes habían sido alertados por otro ciudadano que labora como moto taxista (de quien consta en autos entrevista como testigo), que el mencionado ciudadano le había amenazado presuntamente con un arma de fuego. Los hechos textuales constan en escrito acusatorio.
4.- El ciudadano RAMÓN JOSÉ PÉREZ SAAVEDRA. REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000, EL CIUDADANO ARROJA CAUSA EN EL TRIBUNAL DE (EJECUCIÓN Nº 2), BAJO EL NÚMERO KP01-P-2009-8287 Y EL ASUNTO KP01-P-2010-1434 (JUICIO N º1), luego de ser impuesto del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestó NO querer declarar y así consta en acta levantada a tales efectos. Posterior a la admisión de la acusación manifestó no querer hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos.
5.- Por su parte, en la oportunidad legal correspondiente, la defensa de confianza del imputado, expuso sus alegatos de defensa en los siguientes términos: “Esta defensa técnica niega y rechaza la precalificación fiscal, solicito la valoración médica para mi representado y será en el proceso de juicio que demostrare la inocencia de mi representado. Es todo.”
6.- Oídas como fueron las partes, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
• De conformidad con lo establecido en el articulo 313 Numeral 2 COPP se ADMITE LA ACUSACIÓN en contra del imputado RAMÓN JOSÉ PÉREZ SAAVEDRA, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal venezolano.
• Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes, legales y necesarias, para demostrar los hechos imputados, las cuales pertenecen al proceso en virtud del principio de comunidad de la prueba.
• Con relación a la medida de coerción personal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, tomando en consideración que la pena máxima por el delito imputado no excede en su límite máximo de tres años, a los fines de asegurar la comparecencia del imputado a los actos del proceso acuerda imponer al ciudadano RAMÓN JOSÉ PÉREZ SAAVEDRA, la medida Cautelar contenida en el articulo 242 Numeral 3 del Código Orgánico procesal penal, consistente la presentación cada 08 días ante la taquilla de presentación de este circuito judicial penal.
7.- Se ordenó la Apertura del Juicio Oral y Público y el Enjuiciamiento de RAMÓN JOSÉ PÉREZ SAAVEDRA, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines legales pertinentes. Asimismo, se instruyó a la Secretaría a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, las actuaciones y los objetos que se incautaron, una vez vencido el lapso de ley. Se acordó la valoración médica solicitada por la Defensa Privada en este acto para el día 26/03/2013 a las 08:00 a.m., y oficiar a los tribunales que el imputado de auto presenta las otras causas signada con los números KP01-P-2009-8287 (EJECUCIÓN Nº 2) Y EL ASUNTO KP01-P-2010-1434 (JUICIO N º1). Se ordena la publicación del presente auto. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 9
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIA