REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-005190
ASUNTO: KP01-P-2013-005190
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como fuera la audiencia oral de presentación de imputados, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- IDENTIFICACION DEL IMPUTADO.
ELVIS ALBERTO LOPEZ GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad, nacionalidad Venezolano, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 25-10-90, natural de Barquisimeto, de estado civil soltero, grado de instrucción: 1º grado, residenciado (Revisado en el Sistema Juris 2000 presenta otra causa por ante el Tribunal de Ejecución Nº 3 / P-09-11406.-
2.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, es por lo que esta Representación del Ministerio Público presenta a ELVIS ALBERTO LOPEZ GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad , le imputo por la presunta comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal Venezolano, y artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación. Solicito al Tribunal se DECRETE LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MENOS GRAVES, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente en cuanto a la medida de coerción personal, solicito se le imponga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 242 ordinal 3º y 9 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, como lo es presentaciones cada 30 días ante la taquilla de este circuito judicial penal y asistir a charlas ante la Oficina de Prevención al Delito
3.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano ELVIS ALBERTO LOPEZ GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad, fueron impuestos del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando cada uno por separado que no deseaba declarar y así consta en acta levantada a tales efectos.
4.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte al defensa expuso a favor de sus representados los siguientes argumentos: “La defensa se adhiere a la solicitud fiscal, en cuanto a seguir el procedimiento especial municipal, asimismo solicito se le imponga una medida cautelar menos gravosa conforme al artículo 242 del COPP. Es todo.”

5.- DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 9 (QUIEN ASUMIÓ LA COMPETENCIA DE UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL), ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público, así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos ELVIS ALBERTO LOPEZ GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Tal como se desprende del acta policial de fecha 28 de marzo de 2013 suscrita por funcionarios adscritos al Servicio de Patrullaje Vehicular del centro de Coordinación Policial Norte I, en el que se deja constancia de la aprehensión del imputado en el sector La Playa de el Cuji, calle 2 con callejón 1, Municipio Iribarren, observando un ciudadano que para el momento viste pantalón jeans de color negro, franela color negro y zapatos deportivo de color rojo con blanco marca HILFIGER, en el cual se el cual le solicitamos la documentación, para ser verificado en el Sistema Policial Genesis, en el cual el ciudadano comenzó z proferir palabras obscenas contra los oficiales, empujando a uno de los funcionarios diciéndole que no le iba a dar nada el cual el funcionario trato de calmarlo solicitándole su colaboración para ser verificado por el sistema, le indico que no quería que lo verificaran que nadie lo obligaría , el funcionario le informo que su labor es preventiva diciéndole a los funcionarios que los golpearía, por lo que uno de los funcionarios le informo los motivo de la detención y le hizo de l conocimiento de sus derechos como imputado
SEGUNDO: se acuerda que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LOS DELITOS MENOS GRAVES, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: A los fines de asegurar la comparecencia a los actos del proceso, y a solicitud del Ministerio Público, quien como titular de la acción penal estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, toda vez que la pena establecida para los delitos imputados no excede de ocho años en su límite máximo, se le impone la medida cautelar de conformidad con el articulo 242 del COPP ordinales 3º y 9 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, como lo es presentaciones cada 30 días ante la taquilla de presentación de este circulito judicial penal y asistir a (03) tres charlas ante la Oficina Nacional de Prevención del Delito debiendo presentar constancia ante el tribunal.
Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.

La Juez

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


La Secretaria