REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008685
ASUNTO : KJ01-P-2010-000033
DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR
Revisado el presente asunto con ocasión de los escritos presentados por el defensor de confianza del ciudadano JAVIER ARSENIO BUSTAMANTE GIL, abogado José Enrique Castillo Rdríguez, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
1.- La defensa solicita el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva impuesta en fecha 06 de octubre de 2009 y ampliada en fecha 08 de noviembre de 2010, consistente en el régimen de presentaciones cada treinta (30) días.
2.- De la revisión del Sistema Informático Juris 2000, se desprende que el imputado cumplió con la medida cautelar impuesta por más de tres años, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego y uso indebido de Arma de fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 y 281 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. En Audiencia preliminar celebrada en fecha 21 de octubre de 2010, el tribunal de Control anula la acusación presentada en contra del ciudadano JAVIER ARSENIO BUSTAMANTE GIL y ordena al Ministerio Público la presentación de un nuevo acto conclusivo prescindiendo de los vicios observados en tal oportunidad. Hasta la presente fecha no consta en autos acto conclusivo, y no ha presentado otro asunto en el Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Por tales motivos, esta juzgadora presume que el mismo no evadirá el proceso, dándose los supuestos establecidos en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de ser juzgados en libertad, y en consecuencia, se ordena le cese de las medidas cautelares impuestas a el ciudadano JAVIER ARSENIO BUSTAMANTE GIL, cédula de identidad Nº, ampliamente identificado en autos. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Se ordena oficiar a los cuerpos de seguridad del estado a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión que librada en su contra. Se acuerdan las copias certificadas del asunto solicitadas por la defensa. Publíquese. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria