REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-000743
ASUNTO : KP01-P-2013-000743


AUTO DE






El Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli





IMPUTADO:
DUIS ESTIVENSON SANDOVAL CORDERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-de 18 años de edad, fecha de nacimiento 18-12-1994, Barquisimeto Estado Lara, hijo de Livia Cordero y Luis Sandoval, Grado de Instrucción: 2do año, de profesión u oficio: agricultor, REVISADO EL SISTEMA JURIS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRO ASUNTO.
DEFENSA TÉCNICA ABG. ZARRELLY ZAMBRANO

FISCAL 05 DEL M. P: ABG. YAMILETH MORILLO
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal EN CONCORDANCIA CON EL Art. 9 de la Ley de Armas y Explosivos

AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 309 DEL COPP
Siendo las 09:25 a.m. horas del día de hoy, oportunidad y hora fijada para la realización del presente acto, se constituye el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, integrado por el Juez Profesional ABOG. LEILA-LY DE JESÚS ZICCARELLI DE FIGARELLI la Secretaria de Sala Abg. Maria Peraza y el Alguacil de Sala en la SALA DE AUDIENCIAS, y luego de un lapso prudencial de espera, se procedió a verificar por Secretaría y se deja constancia que se encuentran las partes identificadas al inicio del acta. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal quien expone: esta representación fiscal ratifica la Acusación Formal en contra del ciudadano: DUIS ESTIVENSON SANDOVAL CORDERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-, y hace mención que el delito que se precalifica es por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal EN CONCORDANCIA CON EL Art. 9 de la Ley de Armas y Explosivos. Por lo que solicitó sea Admitida los presentes Acusaciones en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación, asimismo solicito que se mantener la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad. Es todo. El Tribunal le cedió la palabra al imputado DUIS ESTIVENSON SANDOVAL CORDERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-, y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su Defensa Privada. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) a excepción del Procedimiento Especial por admisión de los hechos. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de no rendir declaración y en consecuencia expuso: “no deseo declarar”. Es todo. Seguidamente la Defensa Publica quien expone: esta defensa técnica solicito se imponga de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso a mí representado, toda vez que llena los requisitos y solicito al tribunal que le imponga las condiciones que el tribunal considere así como el tiempo de cumplimiento, asimismo solicito que una vez admitida la acusación se le otorgue la palabra a mi defendido. Es todo

Decisión OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 09, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: ---------------------------------------------------------------
PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 308, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACION FISCAL PRESENTADA EN CONTRA DEL CIUDADANO DUIS ESTIVENSON SANDOVAL CORDERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal EN CONCORDANCIA CON EL Art. 9 de la Ley de Armas y Explosivos. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 Numeral 9º eiusdem. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso. Seguidamente el acusado DUIS ESTIVENSON SANDOVAL CORDERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-, libre de presión, apremio y coacción manifiesta: Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que se me impongan. Es todo. Se le cede la palabra a la Defensa Pública quien expone: Oída la manifestación por parte de mi defendido solicito se impongan las medidas de suspensión condicional del proceso así como las condiciones a cumplir. Es todo. .CUARTO: Este Tribunal de Control Nº 09 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda la Suspensión condicional, en virtud de que se encuentra satisfecho los articulo 358 y siguientes del COPP, estableciendo como régimen de prueba durante el lapso de seis (06) meses de conformidad con el ultimo aparte del articulo 44 del Código orgánico procesal Penal, las condiciones que deberá cumplir son las establecidas el numeral noveno del articulo 44, se impone la siguientes condiciones: 1- residir en un lugar determinado, 2- permanecer en un lugar o empleo. 3.- realizar trabajo comunitario Un trabajo a favor del Estado en el Consejo comunal mas cercano a su residencia dicho trabajo comunitario será supervisado directamente con su delegado reprueba designado por la unidad técnica. Durante seis (06) horas al mes por el lapso de (06) seis meses. QUINTO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Lara, a los fines de informar lo acordado por el Tribunal en la presente fecha, líbrese los oficios correspondientes. La presente decisión se fundamentara dentro de los 05 días hábiles siguientes. Los presentes quedan debidamente notificados. Líbrese los oficios correspondientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes y sin observaciones de las partes, firman siendo las 09:45 a.m.