REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 24 de Abril de 2013.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-000317
AUTO FUNDADO DE REVISIÓN DE MEDIDA.
Vistas y revisadas las actas que componen el presente asunto quien suscribe pasa a realizar las siguientes consideraciones a los fines de pronunciarse en cuanto a la revisión y sustitución de la medida privativa de libertas impuesta al ciudadano NICOLAS JOSE ROJAS , titular de la cédula de identidad Nº (...), a quien se le acusan los Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numeral 3 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el encabezamiento del art. 218 del Código Penal
En fecha 04 de abril 2013 esta juzgadora negó la revisión y sustitución de medida al acusado de marra tomando en consideración los delitos imputados en la audiencia de presentación los cuales se refieren a Delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de a Ley Orgánica de Drogas, Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numeral 3 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal.
En relación a la revisión de la medida esta juzgadora considera que nuestro Código Orgánico Procesal Penal consagra como uno de los Principios y Garantías Procesales del sistema penal venezolano, la Afirmación de Libertad, según el cual las disposiciones que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta en la definitiva, principio éste que debe necesariamente concatenarse con el Estado de Libertad y Proporcionalidad señalados en los artículos 230 231 de la citada norma adjetiva vigente, en los que se indica la excepcionalidad de la privación de libertad y su procedibilidad cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso, así como las circunstancias que deben tomar en cuenta los operadores de justicia para decretarla y las cuales no pueden sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años
Ahora bien, al verificar el escrito acusatorio, se puede observar que los delitos por los que acusan al ciudadano NICOLAS JOSE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº (...), son Aprovechamiento de Vehículo Provenientes del delito de hurto y robo de vehículo y Resistencia a la autoridad, lo cual tomando en cuenta la entidad de ambos tipos penales que según la actual legislación procesal penal que en la actualidad es susceptible de una de las medidas alternativa de prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, lo que permite a esta juzgadora considerar la sustitución de la medida privativa de libertad impuesta en su oportunidad.
En relación a la verificación del sistema informático Iuris 2000, se pudo evidenciar que los asuntos que presenta el ciudadano ante los dos tribunales de juicios presenta sentencias absolutorias con lo cual, no observando obstáculo alguno para conceder la medida sustitutiva a la privativa de libertad es por los que esta juzgadora considera procedente tal revisión y sustitución por la medida de presentaciones periódicas cada 15 días establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la petición del acusado, y se DECRETA: Revisar y sustituir la Medida de Coerción Personal Impuesta en su oportunidad al acusado NICOLAS JOSE ROJAS , titular de la cédula de identidad Nº (...) en consecuencia se acuerda numeral 3º del referido artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es PRESENTACIONES PERIODICAS CADA 15 DIAS ANTE LA TAQUILLA DE PRESETACIÓN de éste circuito judicial penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía 26 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a la Defensa Privada. Líbrese Boleta de Libertad, y oficios correspondientes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Barquisimeto a los 24 días del mes de Abril del 2013.
JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,
ABG. MAY LING GIMÉNEZ
LA SECRETARIA