REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1
Barquisimeto, 17 de Abril de 2011
ASUNTO: KP01-P-2005-003962
Se procede a FUNDAMENTAR la decisión emitida en Audiencia por este Tribunal en relación a {.......}
Se celebró la Audiencia en la cual se le impone al penado del objetivo de la audiencia, de su derecho a declarar, así como del precepto constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone: “ yo cuando me dieron la libertad, yo salí, y no me informaron que tienes que ir hacerte los estudios, no fui porque no quise, sino porque no tenia conocimiento, aquí estoy porque me llego una citación, yo pensé que ya había pagado mi delito, me notificaron el 17-12, y vine hoy, es todo.” Se le concede el derecho de palabra a la fiscal 13º quien expuso: “esta representación fiscal observa en dicho expediente, que dicho ciudadano fue condenado por un lapso de 2 años y 6 meses, el cual consta en el exp. 17—9-7 hay un informe de evolución, ahora si bien es cierto en fecha 16-9-12 consta informe emanado de la utasp donde dicho ciudadano no ha comparecido a la oficina correspondiente, es por lo que esta representación fiscal de Conf. 487 del Código Orgánico Procesal Penal solicita la revocatoria de la causa, así mismo según sentencia26-06-12 de la sala constitucional, donde informa que no se puede otorgar formulas a los casos específicos de droga y se solicita la actualizaron del computo, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “ según el tiempo de detención que registra mi representado, además para la fecha en que se cometió el delito la sentencia citada por la representación fiscal no se encontraba en vigencia, de igual forma fue voluntad del presidente de la republica Hugo Chávez, según reforma al Código Procesal a través de poder habilitante no consagrar a los delitos de distribución de sustancias estupefacientes, con la cantidad que presenta este caso, como un delito de prohibido otorgamiento de beneficio, por el contrario es clara la excepción establecida en el parágrafo 2 en el 448 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en la que incluso en los delitos de trafico de droga de mayor cuantía pueda concederse formula alternativa de cumplimiento de pena o algún beneficio solo cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuestas, en esta excepción no fue incluido en delito de distribución de droga, en consecuencia solicito en reconocimiento a la situación social de droga en las poblaciones mas pobres del país, que sea observado primero el otorgamiento de beneficios o suspensiones que se dieron en la jurisdicción venezolana para el momento de la comisión de este hecho, y en función del principio constitucional de igual, solicito se le mantenga un régimen de presentación hasta tanto puesta ser evaluado por un equipo técnico que tome en consideración los aspectos para determinan si mi representado opta a la scp esto en principio a la norma que mas le beneficie, si no que además de toma en consideración del Art. 448 2º es una garantía legal, y en consecuente constitucional de su debido proceso hacia la reinserción social mas adecuada y proporcional, como finalidades que persigue el Estado para mantener o procurar el orden publico y la salud publico, finamente solcito los autos de este exp. Para determinar que efectivamente mi representado nunca fue efectivamente notificado para comparecer en su momento ante la UTASP, porque de lo contrario incluso muy probablemente ya estuviese haciendo uso de la referida suspensión, de lo cual solcito sea valorado lo expuesto. Solicito copias simples del presente asunto, las cuales serán retiradas por la ciudadana Luques Yosmari. es todo”.
EXAMEN DE LA SITUACIÓN A LOS FINES DE DECIDIR
Una vez escuchadas el deseo del ciudadano de así como los alegatos de su Abogado defensor y los fundamentos por parte de la Representación Fiscal en la cual atendiendo a la solicitud de Ingresarlo a un Centro Penitenciario a fin de que el mismo pueda dar cumplimiento a la sentencia de fecha 21 de febrero del 2007 donde el mismo es penado a Dos (02) Años y Seis (06) Meses por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y siendo que este es un delito de los denominados Crímenes Majestatis, que atacan despiadadamente a la humanidad entera sin medir sus repercusiones, colocando en juego los intereses generales, por lo cual se debe realizar una ponderación de los intereses en conflicto para que una decisión judicial particular, no afecte ni lesione los intereses generales; Ante tal ponderación y observando minuciosamente el presente asunto, quien aquí decide, en referencia a la Sustancia Incautada, lo que se traduce en un gran daño a la colectividad, ya que en asuntos como frente al cual ahora nos encontramos, ante la comisión de un delito tan reprochable y ha sido reiterada la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en calificar los delitos relacionados con el Tráfico u Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como Delitos de Lesa Humanidad y en dichos fallos se establecen que los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas son delitos de Lesa Humanidad por cuanto son considerados como Actos Inhumanos que constituyen un Ataque Sistemático y Generalizado que atacan múltiples bienes jurídicamente tutelados por nuestra Carta Magna; La sentencia N° 2502 en Sala Constitucional de fecha 05-08-05 establece, que se prohíbe la aplicación de beneficios a este tipo de delitos ante la gravedad que implican las violaciones de los derechos humanos; Asimismo con destacada atención a lo que la Sala Constitucional en reiteradas Sentencias ha catalogado a los delitos de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en forma genérica, como en sus distintas modalidades, como delitos de Lesa Humanidad, enmarcado a lo que señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y vista la gravedad de los mismos los considera imprescriptibles, así como presente el contenido de los Tratados y Convenios Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela donde figura el Estatuto de Roma de la Corte Internacional, En un orden de ideas semejantes, en decisión más reciente emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nº 875, de fecha 26-06-2012 con Ponencia de la Magistrada Dra. Luisa Estella Morales Lamuño la cual entre otras cosas Ratifica la imposibilidad de conceder beneficio alguno a los delitos que atentan contra la salud física y moral del colectivo, como es el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes, en Todas Sus Modalidades, por lo que precisó la sala que a dichos tipos penales no le es aplicable ninguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, Ni Algún Otro Beneficio de los establecidos en el Capítulo Tres del Libro Quinto, referido a la Ejecución de la Pena, (Capítulo donde se establece las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo son Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional así como lo relativo a la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio) ni a la Suspensión Condicional de la Pena, prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; En este sentido, el artículo 335 del texto Constitucional, establece que las interpretaciones que realice la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el contenido y alcance de las normas y Principios Constitucionales son de carácter vinculante para todos los Tribunales de la República; por lo que se evidencia que el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido estas interpretaciones del alcance y significado de los delitos de Lesa Humanidad por lo que desde la perspectiva del caso de autos, no se puede en estos Términos Otorgar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena en el presente asunto por ser Improcedente; es por ello que se ordena su reclusión inmediata de igual manera se ordena la realización de la boleta encarcelación al centro penitenciario de los Llanos donde cumplirá la pena impuesta por el tribunal. Y Así Se Decide.
DI S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Leyel decide de la siguiente manera una vez oída la declaración del penado y la exposición de las partes procede a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se la encarcelación del penado {.......} en el centro penitenciario de los Llanos donde cumplirá la pena impuesta por el tribunal; SEGUNDO: librase BOLETA DE ENCARCELACION. LIBRESE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES; TERCERO: Se ordena la realización de un nuevo computo a los fines de determinar en forma exacta el tiempo de pena cumplido y el restante por cumplir. Se acuerda las copias solicitadas por la Defensa Técnica.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1
ABG. ALEXANDER GODOY JUÁREZ
EL SECRETARIO