REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 23 de Abril del 2013


ASUNTO: KP01-P-2007-008534

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Se evidencia que BERRA TORBELLO, DAVID ERNESTO, fue condenado en fecha 08/07/2008, , por el Tribunal Itinerante de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlos culpable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 84 del Código Penal Vigente,

Consta en autos decisión en la cual este juzgado le otorgó el Beneficio de Libertad Condicional por el lapso que le resta de comndena con fecha de extinción de 14 de Diciembre de 2012.

Se evidencia según el Informe de Finalización emitido por el Delegado de Prueba, que el Penado finalizo el cumplimiento de las condiciones impuestas en forma Favorable, en consecuencia se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Y Así se Decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano. Y Así Se Decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a BERRA TORBELLO, DAVID ERNESTO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, a la Defensa y al Penado; Líbrese oficio a los Organismos de Seguridad dejando sin efecto cualquier solicitud que presente la Up Supra en relación al presente asunto.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1



ABG. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ

EL SECRETARIO