REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 23 de abril de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-000349
Revisada la presente causa, seguida al penado {......} Se deja constancia que de la revisión del sistema Juris 2000 la misma no presenta causa., a cumplir la pena de 04 AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3, 4 y 9 del Código Penal; quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
El penado fue condenada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, según sentencia publicada en fecha 29/06/2011, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, numerales 3, 4 y 9 del Código Penal.
El artículo 482 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada. . (…)
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cincoaños.
3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.- Que presente oferta de trabajo. (…)
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada
cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le
hubiere sido otorgada con anterioridad.”
Cursa al folio 97 al 100 de la segunda pieza del presente asunto, contenido de INFORME TECNICO, realizado al penado en fecha 23 de enero del 2013, suscrito por los integrantes del Equipo Técnico, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto Estado Lara, el cual se asimila al pronóstico de clasificación de mínima seguridad; donde dejan constancia del siguiente PRONÓSTICO: FAVORABLE “El equipo técnico que realizó la presente evaluación emite un pronóstico favorable, basado en los siguientes criterios: Capacidad para acatar normas, proyecto de vida factible en lo laboral y ausencia de trayectoria delictiva.
El mismo presenta en el folio 85 de la segunda pieza del presente asunto antecedentes penales donde el mismo solo presenta el antecedente por este asunto, previa revisión de sistema juris 2000 de este Circuito Judicial Penal se observa que el mismo no presenta otra causa. Así las cosas, verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 47º del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda al penado {......}; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 y 483 del Código Adjetivo Penal, se fija plazo de régimen de prueba de (01) AÑO DIEZ (10) MESES y se imponen las condiciones siguientes: : 1.-Debe recibir orientación psicológica a fin de potenciar habilidades sociales, autoestima, nivel de madurez emocional, mecanismo de autocontrol. 2.- Máximo niveles de supervisión. 3.- se debe incluir al grupo familiar en el proceso de reinserción social. 4.- Debe ser orientada en cuanto a la selección adecuada de pares. 5.- Debe mantenerse laboralmente activa y realizar labores comunitarias. 6.- Debe participar en actividades culturales y recreativas. 7.- Debe asistir a charlas de crecimiento personal. 8.-Debe continuar con sus responsabilidades familiares. 9.- No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 10.-Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesaria. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 471 numeral 1º, 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado {......}; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 y 483 del Código Adjetivo Penal, se fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y se imponen las condiciones siguientes: : 1.-Debe recibir orientación psicológica a fin de potenciar habilidades sociales, autoestima, nivel de madurez emocional, mecanismo de autocontrol. 2.- Máximo niveles de supervisión. 3.- se debe incluir al grupo familiar en el proceso de reinserción social. 4.- Debe ser orientada en cuanto a la selección adecuada de pares. 5.- Debe mantenerse laboralmente activa y realizar labores comunitarias. 6.- Debe participar en actividades culturales y recreativas. 7.- Debe asistir a charlas de crecimiento personal. 8.-Debe continuar con sus responsabilidades familiares. 9.- No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 10.-Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesaria. Librese Boleta de Libertad dirigida al Director del Internado Judicial de san Felipe. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe comparecer ante este despacho con el objeto de comprometerse a cumplir con las condiciones impuestas, imponerlo de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, remítase copia de la presente decisión, a los fines que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Líbrese las boletas y oficios. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. ALEXANDER GODOY JUAREZ
EL SECRETARIO,