REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 24 de Abril de 2013
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KP01-P-2008-010376
Se procede a FUNDAMENTAR la decisión emitida en Audiencia por este Tribunal en relación a {.......}
Se celebró la Audiencia en la cual se le cedió la palabra a la Delegada de Prueba quien expuso: “El probacionario tiene 10 días evadido, luego se presenta con un reposo por gastritis, al llegar le fue notificado que debería ponerse a derecho, por lo cual se solicitó audiencia; es todo; Se le cedió la palabra al penado a quien se le impuso del Precepto Constitucional y expuso.: “Mi delegada me envió para acá y vine el día martes y usted me atendió y le mostré el reposo; es todo”; Seguidamente toma la palabra la Defensa quien expuso: “Solicito se evalué la progresividad y la justificación expresada por la delegada y la voluntad expresada en forma directa por el probacionario como indicativo y reconocimiento de querer continuar con el cumplimiento de la formula concedida por lo cual solicito se reafirme la continuación del cumplimiento de la fórmula con las advertencias necesarias sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas, es todo”; seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien entre otras cosas expuso: “visto el expediente y la solicitud de la Revocatoria y una vez escuchado el Delegado de Prueba, el cual avala los día de ausencia y viendo la voluntad del penado de comparecer ante dicho organismo, se solicita se restituya la medida que viene gozando; es todo.
EXAMEN DE LA SITUACIÓN A LOS FINES DE DECIDIR
Oída la declaración del penado y la exposición de las partes se verifica a través de Acta del Concejo Disciplinario que el ciudadano José Mujica para el momento en que fue elaborada la misma se encontraba por así llamarlo ausente de la institución y en atención a ello se solicita ante el Tribunal la revocatoria del beneficio y una vez oída la exposición del penado, el cual compareció en fecha anterior el día martes, para la oportunidad en que se daba atención al público, en donde manifestó ante el despacho los motivos de su ausencia, consignando ante su Delegada de Prueba el Reposo Medico por presentar Gastritis Crónica, tal circunstancia avala la voluntad que tiene el referido ciudadano de seguir cumpliendo su beneficio en las condiciones impuestas por este despacho, constatándose igualmente que es un causal avalado por un Centro Ambulatorio institución adscrita al Servicio de Emergencia, estando así en una circunstancia de fuerza mayor y demostrada la voluntad del mismo, una vez concluido su reposo al retomar ante la institución donde está siendo supervisado, son fundamentos para mantenerle en ese sentido y así se decreta el beneficio que viene gozando como lo es el Régimen Abierto, haciéndole la salvedad al referido ciudadano que en oportunidades venideras en caso de que así fuere, cualquier circunstancia del tipo que sea, que conlleve a ausentarse de la institución, deberá informar inmediatamente por cualquier medio a su Delegada de Pruebas, a los fines de evitar caer nuevamente en un incumplimiento por ausencia de la institución por lapsos cortos de tiempo, como lo fue en el presente caso, a los fines de poder mantener su beneficio, de lo contrario se vería en la necesidad este Despacho de proceder a Revocar el beneficio y ordenar su ingreso al Centro Penitenciario de este Estado; Y Así Se Decide
DI S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Leyel decide de la siguiente manera: PRIMERO: Oída la declaración del penado y la exposición de las partes se verifica a través de Acta del Concejo Disciplinario que el ciudadano José Mujica para el momento en que fue elaborada la misma se encontraba por así llamarlo ausente de la institución y en atención a ello se solicita ante el Tribunal la revocatoria del beneficio y una vez oída la exposición del penado, el cual compareció en fecha anterior el día martes, para la oportunidad en que se daba atención al público, en donde manifestó ante el despacho los motivos de su ausencia, consignando ante su Delegada de Prueba el Reposo Medico por presentar Gastritis Crónica, tal circunstancia avala la voluntad que tiene el referido ciudadano de seguir cumpliendo su beneficio en las condiciones impuestas por este despacho, constatándose igualmente que es un causal avalado por un Centro Ambulatorio institución adscrita al Servicio de Emergencia, estando así en una circunstancia de fuerza mayor y demostrada la voluntad del mismo, una vez concluido su reposo al retomar ante la institución donde está siendo supervisado, son fundamentos para mantenerle en ese sentido y así se decreta el beneficio que viene gozando como lo es el Régimen Abierto, haciéndole la salvedad al referido ciudadano que en oportunidades venideras en caso de que así fuere, cualquier circunstancia del tipo que sea, que conlleve a ausentarse de la institución, deberá informar inmediatamente por cualquier medio a su Delegada de Pruebas, a los fines de evitar caer nuevamente en un incumplimiento por ausencia de la institución por lapsos cortos de tiempo, como lo fue en el presente caso, a los fines de poder mantener su beneficio, de lo contrario se vería en la necesidad este Despacho de proceder a Revocar el beneficio y ordenar su ingreso al Centro Penitenciario de este Estado
Regístrese y Publíquese
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA