REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Abril de 2013
202º y 154º

AUTO DE NEGATIVA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMEITNO DE LA PENA
(DESTACAMENTO DE TRABAJO)

ASUNTO PRINCIPAL: Kk01-P-2011-00010
ASUNTO: KP01-P-2009-08555

Visto el Informe de Técnico de fecha 20-02-2013, suscrito por los funcionarios adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, Centro de Evaluación y Diagnóstico, al servicio de la Penitenciaria General de Venezuela (anexo Femenino), en relación a la penada: {...}, este Tribunal a los fines de proveer y estudiar sobre la posibilidad del Otorgamiento DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA, observa:

Consta en el asunto que la penada: {...}, fue condenada mediante sentencia dictada en fecha 14.12.10, por el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de EXTORSIÓN Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y en el artículo 286 del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 ordinal 13 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

Consta igualmente en las actas que conforman el presente asunto, auto de Ejecución del Cómputo de la pena (Reformado) de fecha 04 de Enero de 2013, donde se evidencia que la penada: {...}, fue detenido en fecha 25/09/2009, y en fecha 28/09/2009, le fue decretada la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, permaneciendo detenido, por lo que hasta el día de hoy (04/01/2013), lleva detenida TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS, pero al mismo tiempo le fue redimida la pena por el trabajo y el estudio en fecha 02/01/2013, por el lapso de TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumada a la pena cumplida se obtiene un TOTAL DE DETENCION CON REDENCION de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS, siendo la pena impuesta de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS, pena que extingue el día 02/12/2016 a las 12:00 m.. estableciéndose que el mismo podrá gozar de los beneficios procesales una vez cumplida las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, es decir a partir del día 17/01/2015, cumpliendo con los requisitos exigidos en la Ley.

Ahora bien, señala el artículo 20 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión:

ARTÍCULO 20: Quienes incurran en los delitos contemplados en esta Ley, podrán gozar de los beneficios procesales una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta…….”

En tal sentido, en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de Trabajo fuera del establecimiento, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, observa quien aquí decide que tal requisito legal NO SE ENCUENTRA SATISFECHO, tomando en cuenta que el penado podrá gozar de estos beneficios, a partir del 17 de Enero del 2015, es decir al tener cumplida las tres cuartas (3/4) partes de la pena que le fue impuesta, conforme a lo establecido en el artículo in comento, tomando en cuenta que el penado fue condenado por los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 ordinal 13 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en virtud de lo cual resulta IMPROCEDENTE el otorgamiento de la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena, por no encontrarse a la fecha dentro de los supuestos que establece la ley., y así se decide.




DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA al penado: {...}, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, en virtud de no cumplir con previsto en el artículo 20 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Particípese lo conducente al Director la Penitenciaria General de Venezuela (anexo Femenino) remitiendo copia certificada de la presente resolución.- Notifíquese al penado con anexo de la presente resolución. Notifíquese al penado, defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.- Líbrese oficios y Boletas de notificación.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Abril del 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 3

Abog. Gregoria Suárez
El Secretario

En fecha:_____________se dio cumplimiento a lo acordado en autos

El Secretario