REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-001684
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Revisadas las presentes actuaciones este juzgador procede a abocarse al conocimiento de la causa. Vista la Solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de fecha 29-10-2012, efectuado por la Abg. Verónica Salcedo Yánez, en su condición de fiscal auxiliar 18 del Ministerio Publico en la causa seguida al adolescente JESUS ANDERSON FLORES de 15 años de edad, residenciado en LA Urb. Antonio José de Sucre, bloque 24 apartamento 05-07 Barquisimeto, Estado Lara. En atención a que no se desprenden suficientes elementos reconvicción contra el adolescente que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
El día 04 de Octubre del año 2008, se recibe denuncia ante despacho de la Fuerza Armada Policial Comisaría “LA SUCRE” denuncia de el adolescente WILFREDO ANTONIO ROJAS CAMEJO, titular de la cedula de identidad V-20.921.109 de 17 años de edad, en contra del adolescente JESUS ANDERSON FLORES, señalando que para la fecha 04-10-2008, el adolescente la agredió físicamente, así mismo se desprende del asunto que el ciudadano no asistió a medicatura forense a los fines de determinar las supuestas lesiones ocasionadas por el adolescente.
Argumenta, la Fiscal Auxiliar 18 del Ministerio Público, que se dicte el Sobreseimiento Provisional al adolescente, ya que si bien es cierto que de los elementos de investigación permiten establecer el delito de lesiones gravísimas, previsto en el artículo 414 del Código Penal no obstante de la investigación realizada no se desprenden suficientes elementos de convicción necesarios y pertinentes a los fines de solicitar el enjuiciamiento al adolescente
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes establece:
Fin de la Investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción
El mencionado artículo in comento, señala las opciones que tiene el Ministerio Público para considerar finalizada la investigación que se hace a los adolescentes en conflicto con la ley penal entre ellas la figura del Sobreseimiento Provisional
Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que visto los alegatos expresados por la Fiscal Auxiliar 18 del Ministerio Público, y en razón de que no fueron incorporados elementos fehacientes de inculpación contra los adolescentes considera que lo ajustado y procedente es decretar el Sobreseimiento Provisional y así se estima.
La Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Sala Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2002, como criterio orientador respecto al Sobreseimiento Provisional indicó los siguiente “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTÍCULO 561 INCISO “E” UNA VÍA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INCERTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPÓTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION…….”
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Decreta el Sobreseimiento Provisional al adolescente JESUS ANDERSON FLORES en la causa seguida por el delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
EL Juez de Control Nº 01
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario
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