REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-001764
Revisadas las presentes actuaciones este juzgador se aboca al conocimiento de la causa y visto el escrito presentado en fecha 11-12-2012 por la Fiscala Auxiliar 18 del Ministerio Público abogada Lisbelsy Gómez Noguera en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa este Tribunal para decidir observa:
En escrito recibido el 26-10-2012, los Fiscala Auxiliar 18 del Ministerio Público ABG Lisbelsy Gómez Noguera, solicitó el Sobreseimiento Definitivo, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y ordinal artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
SOLICITUD DE LA FISCALIA
Argumenta la representación fiscal que revisadas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman la presente investigación se desprende que para el momento en que ocurrieron los hechos no estaba vigente el proceso penal adolescente que establece la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescente la cual entra en vigencia el 20 de Enero de 2000 y por ende la materia de menores se regulaba por la ley tutelar del menor y se entendía que los menores de 18 años eran y por ello solicita el sobreseimiento definitivo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Visto el planteamiento realizado por la fiscal del ministerio publico y al ser revisada las actuaciones se evidencia que se refieren a una investigación de fecha 13-07-2009 bajo la vigencia de la ley titular de menores en la cual los adolescentes no eran objeto de sanción sino de medidas correccionales siendo procedente y ajustado a Derecho decretar el Sobreseimiento Definitivo, por faltar una condición necesaria para imponer una eventual sanción y así se decide