REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-001185
Auto Ampliación de la medida de Presentación
Vista la solicitud efectuada por la abg. Gladys Hernández Castillo en su condición de defensora privada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde solicitan la ampliación de la medida representación impuesta a su representado por cuanto reside en el Kilómetro 11 sector El Mamón y es retirado de la ciudad de Barquisimeto y ha cumplido ha cabalidad su presentación cada 15 días ante el tribunal. Esta juzgadora para decidir observa:
En fecha 02-09-12, se acordó imponer al adolescente antes mencionado medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad establecida al artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistente en la presentación cada 15 días ante el Tribual.
El artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad todas las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses…”
Ahora bien revisadas las actuaciones se constata que la representante legal participa al tribunal que su defendido reside en el Kilómetro 11 sector El Mamón y esta retirado de la ciudad de Barquisimeto, y es conocido que la referida dirección se encuentra a distancia de la sede de este Tribunal donde debe dar cump0limiento a la presentación el adolescente así mismo se constata del sistema juris 2000, que el mismo ha dado cumplimiento a la medida impuesta antes señalada, lo que se observa su voluntad a someterse al proceso. Se evidencia el interés que esta mostrando el adolescente y voluntad de someterse al presente proceso, y siendo este el sentido que persigue la norma especial adolescente cuando busca una inserción del mismo a la sociedad, la ley especial busca es el interés superior del niño, niña y del adolescente previsto en el artículo 8 eiusdem y siendo un derecho fundamental que el Juzgador garantice tales fines y ordene medidas cautelares proporcionales, es por lo que esta instancia judicial considera procedente la revisión de la medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el sentido de ser extendida y se acuerda a cada cuarenta y cinco (45) días, ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, para así dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela el cual establece “Venezuela se constituye con un Estado social de derecho y de Justicia ...” medida Cautelar prevista en el Artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO EN FUNCIONES DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: Con Lugar la solicitud y se revisa la medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el sentido de ser extendida la presentación periódica a cada cuarenta y cinco (45) días, ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, medida prevista en el Artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela el cual establece “Venezuela se constituye con un Estado social de derecho y de Justicia ...” y de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la ley especial.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE JIUCIO (S)
ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI
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