REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 11 de Abril de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-000201
REVISION DE MEDIDA
(Solicitud negada))
Visto el escrito presentado ante el Juzgado de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en fecha 17-12-2012, por los Defensores Privados los abogados Gerardo Pérez y Gricelys Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nº V-5.321.254 y 17.344.564, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los nº 24.055 y 143.850, con domicilio procesal en el Sector Santa Rita Norte, calle Contreras, cruce con calle Caujaro, casa de la esquina, detrás de Toyosol, Carora, Estado Lara, teléfono 0427-5576674 y 0426-5540662, respectivamente, en su carácter de defensores del ciudadano Leonardo José Meléndez Oviedo, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 18.952.577, Según Sistema Juris 2000 presenta asuntos por ante los Tribunales de Juicio Barquisimeto KP11-P-2011-1465 – Droga, KP11-P-2012-772 y KP11-P-2010-1517 – Aprovechamiento de Vehículo, donde solicita la revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa contra su defendido, fundamentando dichos abogados su solicitud en la acusación en el presente asunto fue presentada con posterioridad a los 45 días que indica el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitando igualmente la sustitución de la medida cautelar por una menos gravosa.
Analizados los planteamientos señalados y revisadas las actuaciones que cursan en el presente expediente se verifica que los abogados solicitantes han sido designados por el imputado de autos, no obstante los mismos no han acudido a este juzgado a fin de prestar juramento de ley, en tal sentido carecen de legitimidad para actuar en el presente procedimiento, lo que obliga a esta juzgadora a declarar sin lugar la solicitud de dichos defensores y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de los abogados Gerardo Pérez y Gricelys Vásquez,
SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 236 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho en fecha 11 de Abril de 2013. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Jueza de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-201