REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 18 de Abril de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-00848
SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales n Funciones de Control nº 11 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento acordado en Audiencia celebrada a tal efecto en fecha 17 de Abril de 2013, donde fue imputado el ciudadano BERNAVE ANTONIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.633.462. No presenta ninguna causa, luego de verificar el Sistema Juris 2000, imputado por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 17 de Abril de 2013, se concedió el Derecho de palabra al Representación Fiscal manifestó: “circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad contra del ciudadano ANTONIO AMABLE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.619.891, en relación al delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, asimismo ofrezco las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado ANTONIO AMABLE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.619.891, por la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicito para el Ciudadano BERNAVE ANTONIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.633.462 sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 300 del COPP, ya que el ciudadano es consumidor y encuadra en el procedimiento especial de consumo. Es todo. Es todo Se le concede la palabra al imputado y previas formalidades de ley, se les concedió derecho de palabra quienes manifestaron cada uno por separado y sin apremio ni coacción, manifestó su deseo de no declarar. La Defensa: solicito se le imponga de las condiciones respecto a la Suspensión Condicional del Proceso a mi defendido ANTONIO AMABLE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.619.891 y para mi defendido BERNAVE ANTONIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.633.462 se le decrete sobreseimiento de la causa y se siga por el procedimiento especial por consumo”.
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha 15-02-2011, por el delito De POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, tal como consta de acta de inicio de investigación según consta de Acta de Investigación Penal, de fecha 15-02-2011, suscrita por Detective RAUL VARGAS, Adscritos al CICPC Sub delegación Carora, que riela del folio (04), del presente asunto; y del Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas; y Prueba de Orientación, de fecha 21-12-11, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por la el funcionario Toxicólogo de Guardia Julio Rodríguez y Ana Torres; actuaciones que rielan en el presente expediente de las que se puede inferir que en fecha 15-02-2011, dichos funcionarios ejerciendo sus labores de inteligencia específicamente en la calle Contreras con calle Guzmán Blanco, de esta ciudad, visualizaron al hoy imputado de autos a quien procedieron a realizar la revisión corporal previas formalidades de ley, encontrando en el bolsillo derecho de su pantalón cuatro (04) envoltorios elaborados en material sintético transparente, contentivo en su interior de restos de vegetales, y practicada la respectiva experticia la misma arrojó como resultado los dos grupos de dos primeros envoltorios un peso neto de diez coma cuatro (10,4) gramos de la droga conocida como MARIHUANA, la cual en la actualidad no tiene uso terapéutico.
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Durante la fase preparatoria, lapso previsto realización de las diligencias conforme al 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede determinar que las actas que integran dicha investigación penal, no permiten demostrar la existencia de hecho punible por parte de los ciudadanos identificados por cuanto no puede atribuírsele participación alguna de tal conducta a los mismos, especialmente la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Todas estas circunstancias, reflejan una evidente falta de fundamentos serios para el enjuiciamiento público del ciudadano BERNAVE ANTONIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.633.462, ya que ninguno de las diligencias practicadas durante la fase de investigación determinan que el mismo es consumidor; razones que permiten concluir a quien decide, que la solicitud fiscal sobreseimiento respecto de dicho ciudadano resulta legalmente procedente en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 300 ord. 2º del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que el hecho imputado no es típico así se decide. Sin embargo, considera esta juzgadora necesario notificarle a la Fiscalía de Delitos Comunes lo sucedido a los fines que realice las investigaciones necesarias, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se Acuerda EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano BERNAVE ANTONIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.633.462, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa.
TERCERO: se le ordena al ciudadano BERNAVE ANTONIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.633.462 acudir a charlas en la ONA, líbrese oficios respectivos
CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la presente decisión.
QUINTO: Notifíquese a las partes del presente auto fundado cuya dispositiva fue dictada en audiencia celebrada el día 17 de Abril de 2013 en presencia de las partes,. Regístrese; Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 18 de Abril de 2013.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-848