REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 30 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2010-000041
RATIFICACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA
En sede del Despacho hoy Treinta (30) de Abril de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la Ratificación Sancionatoria de la Medida, de LIBERTAD ASISTIDA a RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº: V- RESERVADO , de RESERVADO años, nacido el RESERVADO , sus padres RESERVADO y RESERVADO, Grado de instrucción: Bachiller, residenciado RESERVADO . Teléfono: RESERVADO , Delito: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este juzgador constato el cumplimiento de la Sanción por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal lo siguiente: En fecha 15-11-2010 se realizó la imposición del fallo y se impuso libertad asistida por 1 año y 6 meses, es decir que para mayo de 2012 ya debería haber sido cumplida dicha sanción, en el transcurrir del asunto se efectuó audiencia de revisión de medida el 26-09-2012 y el Juez Alexander Godoy, ratificó por Tres (3) meses la libertad asistida faltante para cumplimiento, es decir que para diciembre o enero, debió ser cumplida, más sin embargo el 24-01-2013, se volvió a realizar audiencia de revisión y ciertamente se estableció su asistencia ante el equipo multidisciplinario para el 28-01-2013, motivado a un oficio recibido por esa unidad de la forma irregular que el mismo venía cumpliendo y ello generó un oficio a la psicólogo, Numero 28-2013, del 28-01-2013, recibiéndose respuesta con oficio Nº 58 de fecha 04-03-2013, donde se manifestó que el mismo no ha cumplido, ello obedece a que aunque el adolescente y su defensa manifiesten que se presentaron en la fecha indicada y que la unidad de seguridad adscrita al palacio de justicia debió tomar asistencia, ella por si sola no da capacitación, orientación y formación para la reinserción total del efebo a la sociedad, el profesional de la psicología le da herramientas al asistido para evitar en lo posible la comisión de otro hecho punible y el hecho de que hoy éste adolescente se vea en la necesidad de ingresar a la escuela de guardias nacionales, no significa que ahora el tribunal deba apurarse para que el culmine, ha transcurrido tiempo suficiente, en el que el no asistió para culminar la sanción, más sin embargo, para precisar si ya esta adiestrado o no para su cesación se fija una audiencia nuevamente de revisión para el 24-05-2013 día en el que estará la Licenciada Bersaray Rivero. Y así se decide
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Ratifica la medida de LIBERTAD ASISTIDA conforme al artículo 626 ejusdem, a RESERVADO ya identificado.
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria