REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KH01-X-2013-000013
PARTE ACTORA: HOYER DE PRINCE BELKYS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 1.265.051.
PARTE DEMANDADA: GOMES GOUVEIA RICHARD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.434.843
JUEZ INHIBIDA: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA
MOTIVO: INHIBICIÓN (DESALOJO)
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición suscrita en fecha 31 de enero de 2013, por la Abogada EUNICE BEATRÍZ CAMACHO MANZANO, en su condición de Juez Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la cual se inhibió de conocer el juicio KN04-X-2012-000014 de DESALOJO intentado por BELKIS HOYER DE PRINCE contra el ciudadano RICHARD GOMES GOUVEIA, con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Vencido el lapso establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la remisión del cuaderno separado a la URDD Civil, a los fines de su distribución entre los juzgados superiores de esta circunscripción judicial. En fecha 26 de marzo de 2013, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada, se le dio entrada y se fijó el lapso establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial al acta de inhibición inserta en los folios 2 y 3, en la cual la juez inhibida manifiesta que se inhibe de conocer la inhibición recibida del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren, en razón de que el abogado Gilberto León Álvarez funge como apoderado judicial de la parte demandada en el juicio donde se origina la incidencia de inhibición; ahora bien, llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Así las cosas, de la revisión del presente asunto observa este Juzgado Superior que la causal de inhibición invocada por la abogada Eunice Camacho, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, es la establecida en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual prevé lo siguiente:
“Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.
En efecto, se desprende que la causal invocada por la Juez inhibida es una de las establecidas en la norma adjetiva y con fundamento en ella, señala expresamente que “…específicamente por enemistad manifiesta con el Abogado en ejercicio GILBERTO LEON ALVAREZ, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, dicha Inhibición ha sido declarada Con Lugar por el Juzgado Superior…”, acompañando a su acta de inhibición copia certificada del poder apud acta conferídole al citado abogado León Álvarez en la causa principal,
Cabe precisar que en relación a la causal de inhibición invocada en el caso de autos, existe un presunción iuris tantum respecto a la declaración que hace la Juez en el acta sobre la existencia del motivo que le impide conocer del asunto que le es sometido por ley a su conocimiento, por lo que dicha presunción sólo puede ser desvirtuada por la parte interesada en la oportunidad prevista para el allanamiento y aportando algún elemento de convicción que permita inferir la no existencia de la causal de inhibición invocada por el Juez de la causa.
No obstante lo anterior, y específicamente para el caso de autos, debe advertir este juzgador que ciertamente como se desprende de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento, lo que se persigue es que el Juez o cualquiera de los funcionarios que deban intervenir en el procedimiento judicial se separen del conocimiento de determinada causa, por tener una especial vinculación con las partes, con el objeto de litigio o cualquiera otro interés calificado por el legislador que pueda causar el pronunciamiento de una decisión no objetiva, es decir que afecte el fondo de la controversia, perjudicándose con ello de manera arbitraria a alguna de las partes.
Es ese sentido, tal vinculación que es rechazada por el ordenamiento jurídico, a los fines de garantizar un proceso imparcial y transparente ha de entenderse ocurrida en el juicio principal o alguna incidencia que se derive de aquél, pero no de una incidencia en el sentido literal, sino de aquella que necesariamente esté relacionada de manera sustancial con lo que es objeto de litigio.
En razón de lo antes planteado, quien juzga discrepa del criterio asumido por la Juez Eunice Camacho, al plantear una inhibición para desprenderse a su vez del conocimiento de otra inhibición, señalando que tiene enemistad con uno de los apoderados judiciales en el juicio principal, lo cual desnaturaliza la institución de la inhibición concebida como un acto autónomo del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, y en donde, quien está llamado a decidir dicha incidencia, no puede trasladar a ella las relaciones que tenga con las partes del juicio principal ni con su objeto, pues lo que se valora es la conformidad a derecho del acto individual del juez que manifiesta su incompetencia subjetiva para conocer.
En consecuencia, este Juzgado Superior en estricto acatamiento de lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en todo lo anteriormente expuesto, considera que la presente inhibición no cumple con los extremos legales y no encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 eiusdem, razón por la cual resulta forzoso declarar sin lugar la inhibición planteada por la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes señaladas y en acatamiento del criterio vinculante; este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara SIN LUGAR la inhibición propuesta por la abogada EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO LARA.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara con oficio Nº 2013/072.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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