REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KC02-X-2013-000006

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en el juicio de FRAUDE PROCESAL intentado por MARÍA MERCEDES FERNÁNDEZ M., en contra de la ciudadana MARÍA EUCARIS MARTINEZ y la Sociedad Mercantil COMERCIAL ROLIZ BARQUISIMETO, en la cual señala:
“... El Suscrito Abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ME INHIBO de conocer el presente asunto, relativo a FRAUDE PROCESAL, intentado por la ciudadana MARÍA MERCEDES FERNÁNDEZ M., en contra de la ciudadana MARÍA EUCARIS MARTINEZ y la Sociedad Mercantil COMERCIAL ROLIZ BARQUISIMETO; por cuanto al revisar el contenido de las actas procesales, me percaté que actúa como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil (folio 36 de la primera pieza) y como Director y apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSORA TOLECA C.A., el abogado GILBERTO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.165, profesional del derecho éste al que le he declarado la enemistad manifiesta con anterioridad en diferentes causas. Es por lo que, a los fines de garantizar la imparcialidad que debe existir en todo proceso, procedo a inhibirme. La presente inhibición la fundamento en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, una vez haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, fórmese Cuaderno Separado de Inhibición con copias certificadas de: acta inhibición, del otorgamiento del poder apud-acta en el asunto signado con el N° KP02-V-2011-001826 (KP02-R-2013-000235); Estatutos Sociales del Acta Constitutiva Estatuaria de la Sociedad Mercantil INVERSORA TOLECA, C.A.; documento de compra venta de un terreno a la Sociedad Mercantil INVERSORA TOLECA, C.A.; reforma de libelo de demanda relativa a Fraude Procesal y auto de admisión; y de las sentencias de fechas: 30/05/2012, 18/07/2012 y 27/11/2012, dictadas por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en las cuales se evidencia que con anterioridad se me ha sido declarada Con Lugar la inhibición por enemistad manifiesta con el referido abogado;…”

De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia que la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.

Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese y publíquese.

El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2013/109.
El Secretario,

Abg. Julio Montes