REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-F-2012-001237
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN INTERDICCION:

La ciudadana DORA LUZ SANCHEZ DE LOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.815.599, compareció por ante este Tribunal, y solicita la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de su esposo ciudadano CARLOS ABRAHAM LOLI CACERES, extranjero, de nacionalidad Peruano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.124.564, quien presenta perdida de sus facultades mentales por lo que amerita control y supervisión de sus actividades, según consta en Informe Médico expedido por la Dr. Rafael Vásquez, de fecha 18 de Octubre de 2012, lo cual evidencia que su estado, que anexo marcado “B”, por todo lo expuesto de conformidad con el Artículo 396 del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha 08 de Enero de 2013, se acordó librar oficio a la Unidad de Psiquiatría del Hospital Luís Gómez López, a fin de que examinen al entredicho, se libró boleta a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó oír la declaración de cuatro parientes o amigos y al entredicho. En fecha 14 de febrero 2013, el Alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Notificación dirigida a la Fiscal. En fecha 01 de Marzo de 2013, se agregó informe proveniente de la Unidad de Psiquiatría del Hospital Luís Gómez López. En fecha 08 y 11 de Abril de 2013, se interrogó a los testigos. En fecha 2013, se interrogó al entredicho, ciudadano CARLOS ABRAHAM LOLI CACERES. Quedando comprobados así los hechos alegados por la solicitante.
Este Tribunal, para decidir observa:
Con el interrogatorio formulado al entredicho, con el informe médico manifestando que el ciudadano CARLOS ABRAHAM LOLI CACERES, presenta un cuadro clínico caracterizado por: Trastorno Mental Orgánico, que han determinado daños cognitivos importantes que lo incapacitan para el juicio y razonamiento de la realidad y con las declaraciones de los familiares o amigos, ciudadanos: MARIA TERESA MEDINA SEPÚLVEDA, MARIA ELENA ESCOBAR DE URIBE, JOSE CARLOS LOLI SANCHEZ, SOFIA ELSA LOLI DE PEREZ, quienes estuvieron contestes en afirmar que les consta que el ciudadano CARLOS ABRAHAM LOLI CACERES, padece de Trastorno Mental Orgánico. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante, ciudadana DORA LUZ SANCHEZ DE LOLI.
En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano CARLOS ABRAHAM LOLI CACERES, extranjero, de nacionalidad Peruano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.124.564.
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana DORA LUZ SANCHEZ DE LOLI, plenamente identificada, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veintitrés del mes de abril del dos mil trece. AÑOS: 203° y 154º.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca M. Escalona.
Publicado en su misma fecha a las 12:00 m.
EBCM/BE/Lndem.-