REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2012-001200
Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento, presentado por la ciudadana NERYS COROMOTO SEGOVIA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.625.432, asistida por los abogados en ejercicio WALTYHER FREITEZ MUJICA Y JOSE LUIS MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 131.395 y 185.832 respectivamente, en el presente juicio de DIVORCIO, donde con el carácter que la acredita desiste formalmente del procedimiento y solicita su Homologación. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente en su oportunidad.-
La Juez,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano.
La Secretaria,
Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/ij.-