REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-S-2008-009141

La ciudadana ANA ALBERTINA HERNANDEZ DE FINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nro. 4.629.907, actuando en su propio nombre, presento escrito donde solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, ya que por error asentaron que su cónyuge es natural de “LUCO, PROVINCIA DE D’, L’, AQUILA, ITALIA”, siendo lo correcto que es natural de “DEL COMUNE DI LUCO DEI MARSI PROVINCIA DI L’ AQUILA, ITALIA” el nombre del papá de su cónyuge lo asentaron como “ANTONIA FINA” (en el libro de Registro Principal) siendo lo correcto “ANTONIO FINA” (como aparece en el libro de la Jefatura Civil), igualmente al final del acta, asentaron el nombre de ambos como “ROMANO FINA y ANA ALBERTINA ALVAREZ” siendo lo correcto “ROMANO FINA PALMA y ANA ALBERTINA HERNANDEZ ALVAREZ”. La solicitud se admitió a sustanciación, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y publicar un edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada y el edicto publicado, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar el ACTA DE MATRIMONIO de la solicitante ANA ALBERTINA HERNANDEZ DE FINA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nro. 4.629.907, actuando en su propio nombre, ya que por error asentaron que su conyuge es natural de “LUCO, PROVINCIA DE D’ L’ AQUILA, ITALIA”, siendo lo correcto que es natural de “DEL COMUNE DI LUCO DEI MARSI PROVINCIA DI L’ AQUILA, ITALIA” el nombre del papá de su conyuge lo asentaron como “ANTONIA FINA” (en el libro de Registro Principal) siendo lo correcto “ANTONIO FINA” (como aparece en el libro de la Jefatura Civil), igualmente al final del acta, asentaron el nombre de ambos como “ROMANO FINA y ANA ALBERTINA ALVAREZ” siendo lo correcto “ROMANO FINA PALMA y ANA ALBERTINA HERNANDEZ ALVAREZ”. En consecuencia, se ordena al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserten la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO Nro. 467, año 1976. Queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintinueve días del mes de abril del dos mil trece. Años: 203° y 154°
LA JUEZ,
ABG. EUNICE B. CAMACHO M.
LA SECRETARIA,
ABG. BIANCA M. ESCALONA T.
Publicada en su fecha a las 9:30 a.m.
EBCM/BMET/m. elena.