REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Cuatro de Abril de dos mil Trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-S-2007-007714


Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana MARIA VIVAS GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.543.1134, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre una parcela de terreno ejido que mide (14mts de ancho y 15 de ancho), que tiene un valor aproximado de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA VIVAS GONZALEZ, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: En la carrera 4 con calle 2 sector las delicias vía el cementerio ( TAMACA), Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por la Sra. Ilda Ramona Vivas; SUR: Terreno ocupado por Maria Eufemi de Vivas; ESTE: Terreno ocupado por Ilda Castillo, y OESTE: Terreno ocupado por Juan Jiménez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
La Juez, La Secretaria,




Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca M. Escalona T.

EBCM/BMET/Ajn.