REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de Abril de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : KP02-S-2010-001253

PARTE ACTORA: GUMERCINDA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.707.183, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TERESA KHARACHI DE IRIBARREN, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.343 y de este domicilio.

PARTES DEMANDADAS: MARIA MIGUELINA MARIÑO DE OVIEDO, JOSÉ SABINO MARIÑO ORTIZ, ALBY JOSEFINA MARIÑO ORTIZ, OSWALDO JOSE MARIÑO ORTIZ, GUSTAVO ANTONIO MARIÑO ORTIZ, ELIGIO ANTONIO MARIÑO ORTIZ, ANGÉLICA MARIA MARIÑO ORTIZ, MARIA MAGDALENA MARIÑO ORTIZ, JUAN CARLOS MARIÑO ORTIZ, MARIA ISABEL MARIÑO ORTIZ, ANA MARIA MARIÑO ORTIZ, LUIS MANUEL MARIÑO ORTIZ, HÉCTOR JOSÉ MARIÑO ORTIZ y SONIA CAROLINA MARIÑO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.738.728, 7.423.197, 7.406.588, 7.421.387, 11.434.110, 7.448.474, 12.246.959, 12.534.537, 13.785.234, 14.696.049, 14.695.939, 14.695.938, 17.227.512, 17.853.738 respectivamente, en sus condiciones de Herederos Conocidos del causante JOSÉ SABINO MARIÑO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.245.290, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: GRECIA RIVERO DE BELANDRIA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 46.809 y de este domicilio.


Se inició el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA interpuesta por la ciudadana GUMERCINDA ORTIZ contra los ciudadanos MARIA MIGUELINA MARIÑO DE OVIEDO, JOSÉ SABINO MARIÑO ORTIZ, ALBY JOSEFINA MARIÑO ORTIZ, OSWALDO JOSE MARIÑO ORTIZ, GUSTAVO ANTONIO MARIÑO ORTIZ, ELIGIO ANTONIO MARIÑO ORTIZ, ANGÉLICA MARIA MARIÑO ORTIZ, MARIA MAGDALENA MARIÑO ORTIZ, JUAN CARLOS MARIÑO ORTIZ, MARIA ISABEL MARIÑO ORTIZ, ANA MARIA MARIÑO ORTIZ, LUIS MANUEL MARIÑO ORTIZ, HÉCTOR JOSÉ MARIÑO ORTIZ y SONIA CAROLINA MARIÑO ORTIZ en su carácter de Herederos Desconocidos del causante JOSÉ SABINO MARIÑO, En fecha 11/02/2010 fue admitida por este Juzgado la presente demanda (Folios 36 al 38). En fecha 01/03/2010 las partes demandadas se dieron por citadas (Folios 39 y 40). En fecha 03/03/2010 la parte actora mediante diligencia solicitó le fuesen expedidas copias certificadas requeridas (Folios 42 y 43). En fecha 09/03/2010 el Tribunal mediante auto acordó expedir las requeridas copias certificadas (Folio 44). En fecha 05/05/2010 las partes accionadas dieron contestación a la demanda (Folio 45 y 46). En fecha 06/05/2010 el Tribunal mediante auto advirtió de que había vencido el lapso de emplazamiento (Folio 47). En fecha 05/05/2010 las partes accionadas confirieron Poder Apud-Acta a la abogada GRECIA RIVERO DE BELANDRIA (Folio 48). En fecha 26/05/2010 la parte actora confirió Poder Apud-Acta a la abogada TERESA KHARACHI DE IRIBARREN (Folio 49). En fecha 31/05/2010 las partes demandadas consignaron escrito de convenimiento (Folios 50 y 51). En fecha 31/05/2010 el Tribunal dictó auto advirtiendo de que había vencido el lapso de pruebas (Folio 52). En fecha 20/07/2010 el Tribunal dictó auto advirtiendo de que había vencido el lapso de evacuación de pruebas (Folio 53). En fecha 27/09/2010 las partes intervinientes consignaron escrito de informes (Folios 54 al 58). En fecha 27/09/2010 el Tribunal mediante auto advirtió de que había vencido el lapso de presentación de informes (Folio 59). En fecha 07/10/2010 el Tribunal mediante auto advirtió de que había vencido el lapso de observaciones a los informes (Folio 60). En fecha 20/12/2010 se aboco la Juez Temporal Isabel Barrero Torres al conocimiento de la presente causa (Folios 61 al 63). En fecha 02/03/2011, se recibe diligencia presentado por la Abg. Teresa Kharachi de Iribarren, donde solicitó se librara carteles para su debida publicación (Folio 74). En fecha 04/03/2011 se dicto auto donde se acordo librar edicto. (Folio 75). En fecha 01/06/2011, la parte actora consigno edicto publicado (Folio 77). En fecha 24/01/2012, la parte actora solicito se disignará defensor ad-litem de los herederos desconocidos (Folio 79). En fecha 26/01/2012, la dicto auto donde se acordo la designación del defensor ad-litem (Folio 80).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación del Tribunal en fecha 26/01/2012, donde se dicto auto acordando la designación de defensor ad-litem hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA interpuesta por la ciudadana GUMERCINDA ORTIZ contra los ciudadanos MARIA MIGUELINA MARIÑO DE OVIEDO, JOSÉ SABINO MARIÑO ORTIZ, ALBY JOSEFINA MARIÑO ORTIZ, OSWALDO JOSE MARIÑO ORTIZ, GUSTAVO ANTONIO MARIÑO ORTIZ, ELIGIO ANTONIO MARIÑO ORTIZ, ANGÉLICA MARIA MARIÑO ORTIZ, MARIA MAGDALENA MARIÑO ORTIZ, JUAN CARLOS MARIÑO ORTIZ, MARIA ISABEL MARIÑO ORTIZ, ANA MARIA MARIÑO ORTIZ, LUIS MANUEL MARIÑO ORTIZ, HÉCTOR JOSÉ MARIÑO ORTIZ y SONIA CAROLINA MARIÑO ORTIZ, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto al primer (01) día del mes de abril de dos mil trece. AÑOS: 202° y 153°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia resolución Nº 3, quedo anotada en el libro diario bajo el Nº 10.
La Sec.

MJP/Milagro