REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-M-2011-000650


Visto el Convenimiento suscrito entre las partes en fecha 08/04/2.013, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentado por el ciudadano JESUS ELIAS MENDOZA OROPEZA, venezolano, mayor de abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.361, titular de la cédula de identidad Nº 3.081.816, de este domicilio, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL USSHER HIDALGO, mayor de edad, de nacionalidad argentina, titular de la cédula de identidad Nº E-81.674.318, domiciliado en La Pedregosa, Estado Mérida; este Tribunal observa:
1. Compareció el abogado JESUS ELIAS MENDOZA OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.361, en propio nombre y representación, parte actora en el presente juicio.
2. Compareció el abogado ANGEL IGNACIO PEROZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.497, en su carácter de apoderado judicial del demandado, según consta de poder que riela al folio treinta y dos (32) del presente expediente.
3. La parte demandada, reconoce y acepta que su representado es deudor del ciudadano JESUS ELIAS MENDOZA OROPEZA, en razón de la letra de cambio emitida a su orden en esta ciudad de Barquisimeto, el día 30/06/2.010, por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00), aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto, en esta ciudad el día 30/07/2.011.
4. La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar al demandante las cantidades de dinero objeto de sus pretensiones, que se encuentran suficientemente determinadas en el libelo y que comprenden el capital, los intereses de mora, las costas y costos del proceso, por un monto total de UN MILLON QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 1.520.000,00), para lo cual solicita se le conceda un plazo de cinco (05) días continuos y consecutivos contados a partir de la fecha en que se introdujo el escrito de convenimiento entre las partes, a objeto de consignar por ante este Tribunal el respectivo cheque de gerencia a la orden del demandante por el monto aquí determinado.
5. El demandante, JESUS ELIAS MENDOZA OROPEZA, ya identificado, declara que acepta el convenimiento propuesto por el demandado, a través de su apoderado judicial, y le concede el plazo solicitado de cinco (05) días, a partir de la fecha en que se introdujo el escrito de convenimiento entre las partes, para que haga efectivo el cumplimiento de su obligación.
6. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez que este convenimiento sea homologado dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y una vez que conste en autos la consignación del cheque de gerencia a la orden del demandante, con el cual no quedaría a deber absolutamente nada por los conceptos demandados, se ponga fin al juicio y se archive el expediente.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN y así se establece. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil trece (2.013). Años 202° y 154°.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA

NOTA: En la misma fecha se dejó copia, se publicó Resolución Nº 71 y quedó anotada en el libro diario bajo el Nº 69.

La Sec.-


MJP/Mónica