REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de Abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-M-2011-000414
PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13/06/1.977, anotado bajo el Nº 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04/09/1997, anotado bajo el N° 63, Tomo 70-A, transformación que forma parte del expediente de la compañía, así como cambio de domicilio que se presentó por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19/09/1.997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto y reformado sus estatutos íntegramente en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21/03/2.002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28/06/2.002, bajo el Nº 08, Tomo 676 A Qto
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, abogado inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 31.267
PARTE DEMANDADA: Firma Mercantil IVAHE, S.A., domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 19/03/1.999, bajo el Nº 27, Tomo 11-A, R.I.F. Nº J-305986096, a través de sus representantes legales, ciudadanos IVAN ANTONIO VALLES HERMOSO Y FILOMENA TERESA FLORIO ACETTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.065.141 y 3.963.598, respectivamente, de este domicilio, en su carácter de Fiadores Solidarios y Principales pagadores de las obligaciones derivadas de los contratos de prestamos.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la Firma Mercantil IVAHE, S.A, el cual se admitió a sustanciación en fecha 30/09/2011, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 53 y 55). En fecha 07/10/2011, se recibió diligencia presentada por el Abg. MIGUEL ADOLFO ANZOLA donde consignó copia de la demanda y auto de admisión para que fuera librado la compulsa y dejó constancia que el alguacil recibió los emolumentos para la practica de la misma (f.56). En fecha 11/10/2011, este Tribunal libro boleta (f. 57 y 60). En fecha 04/11/2011, el alguacil dejó constancia que la parte actora le entrego los emolumentos para el traslado al domicilio del demandado (f. 61). En fecha 01/02/2012 se recibido del Abg. MIGUEL ANZOLA, diligencia ratificando medida de embargo, y solicito se aperture cuaderno separado (f. 62). En fecha 08/02/2012, se dictó auto donde se acordó aperturar cuaderno de medida. (f. 63).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
Partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación del Tribunal en fecha 08/02/2012, donde se acordó aperturar cuaderno de medida., hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la Firma Mercantil IVAHE, S.A, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil Trece. AÑOS: 203° y 154°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
LIGIA DIAZ DE SÁNCHEZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia resolución Nº 26, quedando anotada en el libro diario bajo el Nº 70
La Sec.-
MJP/Milagro
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