REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de Abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : KP02-V-2011-000316

PARTE ACTORA: “INDUSTRIAS ARCO IRIS 2008 C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el N° 17, Tomo 30-A, de fecha 13 de Mayo de 2008.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AMERICA CASTILLO, inscrita en el IPSA bajo el N° 86.370

PARTE DEMANDADA: J.G.L CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS C.A en la persona de su Gerente General ciudadano RAFAEL JESÚS MUJICA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.853.094, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
Se inició el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentada por la compañía “INDUSTRIAS ARCO IRIS 2008 C.A”, contra J.G.L CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS C.A, el cual se admitió a sustanciación en fecha 08/02/2011, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 23). En fecha 14/03/2011, se recibió diligencia de la Abg Americo Castillo donde consignó copia fotostatica del libelo de la demanda a los fines de librar las compulsas para la practica de la citación (f 24). En fecha 06/04/2011, El Alguacil consignó sin firmar compulsa de la Empresa J.G.L. CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS C.A, en la Persona de su Gerente General RAFAEL JESÚS MÚJICA por cuanto no se pudo localizar (f. 25). En fecha 07/04/2011, se recibió diligencia presentada por los Abg. AMÉRICA CASTILLO y AMÉRICO CASTILLO HERNÁNDEZ donde solicitó se sirva librar citación por carteles. (f. 31). En fecha 11/04/2011, La Juez Titular MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, se avoca al conocimiento de la presente causa, (f. 33). En fecha 18/04/2011, se dicto auto donde se acordó la citación del demandado mediante carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (f. 34). En fecha 30/06/2011, se recibió del Abg. AMERICO CASTILLO, diligencia donde se consigno carteles de citación, debidamente publicado. (f. 38). En fecha 20/07/2011, La secretaria dejó constancia del traslado al domicilio del demandado y fijo el cartel en la morada. (f. 42). En fecha 06/12/2011, se recibió diligencia presentada por la Abg. AMERICA CASTILLO, donde solicitó se designe defensor ad-litem (f. 43). En fecha 08/12/2011, se dictó auto designando defensor ad-litem de la parte demandada. (f. 44). En fecha 05/03/2012, se recibió diligencia presentada por el Abg. AMERICO CASTILLO donde solicitó se designe nuevo defensor ad-litem (f. 46). En fecha 08/03/2012, se dicto auto donde negó lo solicitado (f. 47).-
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
Partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de la parte actora en fecha 05/03/2012, donde solicitó se designe nuevo defensor ad-litem, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentada por el ciudadano JAIQUE ROBERTO ÁLVAREZ, contra la ciudadana YSBETH YANETH AZUAJE GIMÉNEZ, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veinticuatro (25) días del mes Abril de dos mil Trece. AÑOS: 203° y 154°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

LIGIA DIAZ DE SÁNCHEZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia resolución Nº 29, quedando anotada en el libro diario bajo el Nº 68
La Sec.-


MJP/Milagro