REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : KP02-S-2010-009264
Visto el escrito de fecha 04/04/2013, por la ciudadana OLGA DEL CARMEN FREITEZ DE FREITEZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.117.565 y de este domicilio, asistida por la abogada DIGNA ARRIECHE, debidamente inscrita por ante el IPSA, bajo el Nº 8.203, donde expone motivado a error involuntario en la solicitud de rectificación de acta de defunción en relación a los datos en que se encuentra inserta dicha acta fue señalada de la siguiente manera “inserta bajo el No. 432, del año 2016”, siendo lo correcto “inserta bajo el No. 432, del año 2006”, de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28 de Noviembre de 2012, en el expediente Nº KP02-S-2010-006264, procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, por lo ante expuesto, se presenta esta aclaratoria a los fines de que el juzgador la admita y la considere como parte integrante de la decisión. Revisada como han sido las actuaciones en el expediente y la solicitud de aclaratoria efectuada por la parte solicitante, en atención a lo contenido en el artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela que a tales efectos señala:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”.
En concordancia con lo dispuesto en el artículo 51 de la misma norma constitucional que expresa:
“Toda persona tiene el derecho de representar y dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la Ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”.

En el entendido que es preciso aplicar el Principio de la Tutela efectiva, que se debe brindar al justiciable en todo estado y grado del proceso, es por lo que se acuerda la siguiente aclaratoria a los fines de modificar los datos donde se encuentran inserta dicha acta, por la parte solicitante tomando en consideración las correcciones incorporadas a este caso, quedando la sentencia de la siguiente manera.

Vista la solicitud realizada por la ciudadana OLGA DEL CARMEN FRÉITEZ DE FRÉITEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 1.117.565, asistido por la abogada en ejercicio OLINDA SILVA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 7458, donde solicita la rectificación de Acta de Defunción de su cónyuge, inserta bajo el No. 432, del año 2006, en los libros respectivos llevados por la Registrador Civil de la Parroquia Concepción, Municipio iribarren del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, erróneamente se asentó el estado civil del esposo de la solicitante como SOLTERO, siendo lo correcto “CASADO con la ciudadana OLGA DEL CARMEN FRÉITEZ DE FRÉITEZ”, asimismo se omitió el nombre de su hijo ciudadano “ROBERTO CARLOS FRÉITEZ FRÉITEZ, mayor de edad”. Acompañó copia Acta de Defunción emanada por el Registrador Civil de la Parroquia Concepción, Municipio iribarren del Estado Lara, Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento.
Ahora bien, una vez admitida a sustanciación. Se acordó publicar edicto en un diario de mayor circulación del país, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la misma solicitud concurriera a este Tribunal el décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación del mismo. Así mismo tomarse la declaración a los testigos que oportunamente presentare la parte interesada y decidirse lo conducente.
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en la Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento, así como las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante este tribunal, ciudadanos: MARIA ELENA SILVA y LUIS GARCIA GRIMAN, suficientemente identificados, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error y omisión señalado en la solicitud. A saber, que en vez de escribir SOLTERO al lado del estado civil, debió colocarse “CASADO con la ciudadana OLGA DEL CARMEN FRÉITEZ DE FRÉITEZ”, asimismo omitir que el mismo tenia un hijo de nombre “ROBERTO CARLOS FRÉITEZ FRÉITEZ, mayor de edad”, en el Acta de Defunción del ciudadano PEDRO ROBERTO FREITEZ RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad Nº. 432.852. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia Concepción, Municipio iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción inserta bajo el No. 432, del año 2006, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de Defunción de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil Trece (2013). Años: 202° y 154°.

EL JUEZ



ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO

LFMA/fji

Seguidamente se publico siendo las: 10:43 AM

La Sec.