REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : KP02-V-2011-001565
Se inició demanda por TACHA DE DOCUMENTO instaurado por los ciudadanos Nelly Figueroa de Hammond, con cédula de identidad N° V-86.276 mayor de edad, venezolana, docente jubilada, y Francisco Daniel Anduela mayor de edad, venezolano, licenciado en letras (Jubilado), con cédula de identidad N°V-1.438.298 domiciliados y residenciados en esta ciudad de Barquisimeto, formal y debidamente asistidos por el abogado Wladimil José Orellana, inscrito en el IPSA bajo el Nº 23.515 y de este domicilio, actuando en nombre y Representación de la ciudadana Victoria Pastora Loreta Guevara Sánchez, venezolana, soltera, oficios del hogar, con cédula de identidad N° 1.253.290,según el poder especial contra los ciudadanos Leila Saldivia de Cordero, Edilio J. López Peña, Pablo Chiossone, Martha Bravo, Josefina de Márquez, Jesús Cordero Guisti, Milagro Camejo, Iris Pinto de López, Yoseleny de Matheus, Ramón Martínez y Gisela de Pérez Lugo, titulares de las cédulas de identidad Nº 1.262.082, 1.862.928, 6.298.604, 4.065.510, 2.104.161, 656.034, 415.277, 2.934.576, 3.862.473, 2.406.895 y 2.917.863 respectivamente; en su condición de socios y miembros del Directorio de la “ASOCIACION CIVIL FUNDACIÓN PARA EL BALLET DE TAORMINA GUEVARA” y de éste domicilio, bajo los siguientes argumentos:
Manifiesta la parte actora que conforme al documento que reproduce marcado “B”, contentivo del Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación Civil Fundación de Ballet de Taormina Guevara, protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Iribarren del Estado Lara de fecha 22-08-1969, inserta a los folios 138 fte. Al 140 vto, bajo el Nº 52, Tomo 2, Protocolo Primero, se desprende su condición de únicos socios fundadores y miembros del actual Directorio, condición que ejercieron conjuntamente con la ciudadana LEILA SALDIVIA DE CORDERO y antes de fallecer con los socios fundadores MAGDALENA GARMENDIA DE LOZADA, IRIS MARGOT CHIRINOS DE ARBELAEZ, ALIRIO RAMON ESCALONA RODRIGUEZ, VICTOR JOSE RODRIGUEZ GUEVARA, JUAN ANTONIO AZUAJE ALAMO e ILDEMARO ANTONIO GUILLEN GARMENDIA, cuyas actas de defunción reproducen marcadas “C”, “D”, “E”, “F”, “G” y “H”. Manifiestan que el objeto principal de la fundación es el desarrollo e incremento del Ballet en Barquisimeto, siendo de carácter cultural, sin fines lucrativos y con una duración por tiempo ilimitado; cuya acta constitutiva no han modificado hasta la fecha. En tal sentido manifiestan que el día 07 de septiembre de 1992 se protocolizó por ante la mencionada Oficina de Registro un documento que quedó anotado bajo el Nº 37, folios 1 al 7, Protocolo Primero, Tomo 12 el cual reproduce marcado “I” mediante el cual los ciudadanos LEILA SALDIVIA DE CORDERO y EDILIO JOSE LOPEZ PEÑA en su condición de Presidente y Secretario General de la ASOCIACION CIVIL FUNDACIÓN PARA EL BALLET DE TAORMINA GUEVARA dan fe de los hechos recogidos en Acta número 45, inserta a los folios 170 y 184 de fecha 09 de abril de 1992 del Libro de Actas de la mencionada Fundación, mediante la cual se modificó el acta constitutiva y sus estatutos, ratificando el Directorio electo y conformado de la siguiente manera: Presidenta: Leila Saldivia de Cordero, Secretario General: Edilio J. López Peña, Tesorero: Pablo Chiossone, Director Principal: María Teresa Álvarez, Director Principal: Martha Bravo, Director Principal: Josefina de Márquez, Director Principal: Jesús Cordero Guisti, Director Suplente: Lola de Arends, Director Suplente: Milagro Camejo, Director Suplente: Iris Pinto de López, Director Suplente: Yoseleni de Matheus, Director Suplente: Ramón Martínez, Director Suplente: Gisela de Pérez Lugo, Director Suplente: Carmen L. de García; por lo que afirma que al no haber sido convocada la prenombrada asamblea por el único y verdadero directorio de la Fundación y además contar con la mayoría para aprobar lo deliberado, es ilegal tanto la asamblea general extraordinaria celebrada el día 11-04-1992 así como la modificación del Acta Constitutiva y los Estatutos de la misma, como también alega la falsedad de las cualidades que se arrojaron en la misma, quienes engañando la buena fe del Registrador, usurpan funciones y facultades que no se les había conferido legalmente; razones por las cuales proceden a demandar la tacha de falsedad por vía principal del documento público protocolizado en fecha 07-09-1992 por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren bajo el Nº 37 folios 1 al 7, Protocolo I, Tomo 12 con fundamento en los artículos 1380 del Código Civil, 438 y 440 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez admitida la demanda en fecha 19-10-2011, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA ULTIMA CITACIÓN y constase en autos la misma, a fin de contestar la demanda. Verificada la última citación en fecha 22-03-12 y abocado quien suscribe al conocimiento de la causa, los demandados convinieron en la demanda, sin embargo el Tribunal en fecha 31-05-12 repone la causa al estado de notificar al Ministerio Público, declarando la nulidad de todo lo actuado a partir del día 10-11-11. En fecha 11-10-12 diligencia el alguacil del tribunal y consigna recibos de citación debidamente firmados por los ciudadanos MARTHA BRAVO, JOSEFINA DE MARQUEZ, GISELA DE PEREZ LUGO, EDILIO J. LOPEZ PEÑA, IRIS PINTO DE LOPEZ, MILAGRO CAMEJO, YOSELENY DE MATHEUS; el de JESÚS CORDERO GIUSTI el día 18-10-12, el de LEILA SALDIVIA DE CORDERO y PABLO CHIOSSONE el día 29-10-12; constando la notificación del Ministerio Público el día 08-11-12. En fecha 13-11-12 se agregaron a los autos las resultas del exhorto de citación librado, constando en autos la citación del ciudadano RAMON MARTINEZ.
En fecha 19-11-12 comparecen los ciudadanos LEILA SALDIVIA DE CORDERO, MARTHA BRAVO, JOSEFINA DE MARQUEZ, JESÚS CORDERO GIUSTI, YOSELENI DE MATHEUS, RAMON MARTINEZ, GISELA DE PEREZ LUGO y PABLO CHIOSSONE, asistidos por los abogados Pablo Chiossone y Jesús Cordero Giusti y consignan escrito mediante el cual e invocando el artículo 363 del Código Adjetivo, CONVIENEN en todas y cada una de sus partes en la demanda incoada en su contra y solicita sea homologado el mismo; haciendo constancia que su participación en la Fundación siempre tuvo un carácter Ad Honorem como colaboración en el extraordinario propósito de Taormina Guervara, seguido por su madre María Teresa Álvarez, personas a quienes respetan, aprecian y admiran, dejando claro que si alguna anormalidad ocurrió en los últimos años de la vida de María Teresa, seguramente se debió a una no transparente asesoría. En fecha 21-11-12 comparecen los ciudadanos EDILIO J. LOPEZ PEÑA, MILAGRO CAMEJO e IRIS PINTO DE LOPEZ, asistidos por el abogado Larry José Peña Escobar, quienes consignan escrito de CONVENIMIENTO bajo los términos expuesto en el anterior.
Concluida así la sustanciación del expediente y vistos los términos de la demanda, se observa que la parte demandada en la oportunidad de la contestación no contradijo la demanda, antes por el contrario, procedió a reconocer tanto los hechos como el derecho invocado por los demandantes. En tal sentido, el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil expresa que en la oportunidad de la contestación, el demandado debe expresar con claridad si conviene o contradice la demanda en todo o en parte; ello con el fin de trabar la litis y en consecuencia determinar los aspectos sobre los cuales el juez deba resolver en el fallo conforme lo dispone el artículo 12 ibídem. Ahora bien y ante el convenimiento efectuado por la parte demandada al momento de la contestación, se producen los efectos de la norma contenida en el artículo 363 eiusdem y en consecuencia debe proceder este Tribunal a homologar el convenimiento efectuado por la acciona y así se decide.
En consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO efectuado por la parte demandada en el juicio que por TACHA DE DOCUMENTO PUPLICO interpusieran los ciudadanos NELLY FIGUEROA DE HAMMOND y FRANCISCO DANIEL ANDUELA, actuando en nombre y representación de la ciudadana VICTORIA PASTORA LORETA GUEVARA SÁNCHEZ contra los ciudadanos LEILA SALDIVIA DE CORDERO, EDILIO J. LÓPEZ PEÑA, PABLO CHIOSSONE, MARTHA BRAVO, JOSEFINA DE MARQUEZ, JESÚS CORDERO GUISTI, MILAGRO CAMEJO, IRIS PINTO DE LÓPEZ, YOSELIN DE MATHEUS, RAMÓN MARTÍNEZ y GISELA DE PÉREZ LUGO. En consecuencia, se declara la falsedad del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren de fecha 07-09-1992, anotado bajo el Nº 37, folios 1 al 7, Protocolo Primero, Tomo 12. Se le condena a la demandada al pago de las costas procesales conforme lo establece el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil. Procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos (02 ) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013) Años 202° y 154°
EL JUEZ,
ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:54 a.m.
La Sec.
*liliana
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
La Secretaria,
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