VISTOS: En fecha 24-03-2011, los ciudadanos: RONALD ANDRES MUJICA DIAZ y MARIA VERONICA LUGO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titilares de las cedulas de identidad Nros: 18.862.412 y 19.887.634, respectivamente, asistidos por la ABG. SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.489; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo acuerdo. Admitida la solicitud en fecha 07-04-2011, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal y se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 18-04-2013 comparecieron los ciudadanos: RONALD ANDRES MUJICA DIAZ y MARIA VERONICA LUGO TORREALBA, anteriormente identificados y solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO. Para decidir este Tribunal observa: UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la
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