Revisado como ha sido el escrito presentado por el tachante en fecha 03/04/2013, mediante el cual solicita la intervención de terceros del ciudadano LUIS SALDAÑA POLEOLI así como los herederos universales conocidos y desconocidos e interesados del ciudadano GIUSEPPE PANILLO, fundamentada en el ordinal 4° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 382 eiusdem, esta Juzgadora considera al respecto lo siguiente:
ÚNICO: Dispone el artículo 382 del Código Adjetivo Civil lo siguiente:
“…La llamada a la causa de los terceros a que se refieren los ordinales 4° y 5° del artículo 370, se hará en la contestación de la demanda y se ordenará su citación en las formas ordinarias, para que comparezcan en el término de la distancia y tres días más.
La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental…”