En fecha 31/10/2012, los ciudadanos: MARCOS ANTONIO TUA y YOLMARYS YAMILETH ALVAREZ SANCHEZ, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, de profesión obrero el primero y la segunda de oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad N° 15.056.638 y 14.004.041, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA DE LOS A. MOLINA, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 170.185; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 18/03/2013. En fecha 25/03/2013 el Alguacil consignó la boleta de citación. En fecha 25/03/2013 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
ÚNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
|