En fecha 27/02/2012, los ciudadanos: DAUBYS OMAR CARDENAS ANGULO y ELLUZ YASSEL PERAZA ALMEIDA, ambos mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 12.220.874 y 15.307.684, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio DOMINGO GAMEZ y GLADYS SIRIT, inscritos en el I. P. S. A. bajo los N° 7401 y 11942, respectivamente; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO ACUERDO. Admitida la solicitud en fecha 14 de Marzo de 2012, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 25/03/2013 comparecieron los ciudadanos: DAUBYS OMAR CARDENAS ANGULO y ELLUZ YASSEL PERAZA ALMEIDA, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la