En fecha 19/10/2012, los ciudadanos: DOMINGO ANTONIO CHARMELO RODRIGUEZ y YARMILIA DEL CARMEN CORDERO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.934.289 y 10.774.275, respectivamente, civilmente hábiles, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LAISU C. CHANG P. inscrito en el I. P. S. A. bajo 148.923; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 01/11/2012. En fecha 12/11/2012 el Alguacil consignó la boleta de citación. En fecha 25/03/2013 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
ÚNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal,
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