Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: JOSE DAVID GIMENEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-19.590.134, asistido por la abogada en ejercicio LISBETH DEL CARMEN SIRA AMARO., inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 133.357, en el cual solicitan ser declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la ciudadana ANA MERCEDES VILLEGAS GIMENEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.467.540; quien falleció Ab-Intestato, en Urb. Ruezga Norte Calle 1 Numero 21 Sector 2, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, el día 30 de Abril del año 2012, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 182, expedida por Registro Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de las testigos: MONICA VANESSA BASTIDAS y SONIA DEL SOCORRO HERNANDEZ LIENDO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.859.234 y V-7.319.020, respectivamente, y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide:
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